Cheques de Innovación para pymes y autónomos de Cantabria
Pymes y autónomos con actividad económica en Cantabria
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO · nº 897483
Título oficial: Orden IND/16/2026, de 7 de abril, por la que se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones “Cheques de Innovación”.
Subvenciones de hasta el 50 % del presupuesto subvencionable para que pymes y autónomos de Cantabria financien actuaciones de innovación: planes tecnológicos, mejoras industriales, protección de la propiedad industrial y procesos eficientes.
Presupuesto
350.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días16/04/2026 — 15/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Cantabria
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Digitalización, Economía rural y medioambiente, I+D e innovación tecnológica, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
(hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones de innovación empresarial: planes tecnológicos, aplicación de tecnologías industria 4.0, pruebas de concepto, rediseño de productos/procesos, TIC, patentes y métodos de gestión avanzada.
Quién puede solicitarla
Pymes y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidos, titulares en Cantabria de una actividad económica recogida en las bases reguladoras y que la desarrollen de forma mayoritaria.
Periodo de ejecución
Inversiones realizadas entre el 10 de julio de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Requisitos clave
- Estar válidamente constituido en el momento de presentar la solicitud
- Ser titular en Cantabria de una actividad económica de las relacionadas en el artículo 2.1 de la orden de bases y desarrollarla de forma mayoritaria
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en la Seguridad Social
- Disponer de las autorizaciones exigidas por la normativa nacional y comunitaria para la actividad industrial, en su caso
- Las inversiones deben realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Solo se puede solicitar subvención para una única actuación de las previstas
Gastos subvencionables
- Gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables
- Para actuaciones tipo 2: gastos en inversiones materiales e inmateriales en activos nuevos
Documentación requerida
- Anexo II debidamente cumplimentado para acreditar la solvencia técnica y experiencia previa del proveedor
Exclusiones
- Cumplimiento de normativa obligatoria
- Implantación de certificados de calidad, medio ambiente, marcados CE o certificados de obligado cumplimiento y similares
- Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados a la actuación subvencionable
- Formación de carácter general, técnica o científica
- Asesoramiento jurídico, fiscal o financiero; servicios de publicidad, comunicación y marketing; planes estratégicos de negocio
- Creación de páginas web y licencias de software de gestión o de actividades habituales de la empresa
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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