Cheque Innovación Europa: apoya tu participación en proyectos tecnológicos internacionales
Pymes, grandes empresas y otras entidades en La Rioja
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 898308
Título oficial: (CHE) Cheque Innovación Europa (Reg.MinimisP 717/2014)
Subvenciones para empresas y entidades de La Rioja que quieran preparar y participar en proyectos europeos y colaboraciones tecnológicas internacionales, estructurar acuerdos de transferencia tecnológica o realizar validaciones técnicas previas.
Presupuesto
2.000,00 €
Plazo de solicitud
102 de 301 díasQuedan 199 días
Abrió 17/04 · cierra 12/02/2027
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
I+D e innovación tecnológica
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de acciones de formación aplicada, estructuración de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica internacional, validaciones técnicas previas y preparación/presentación de propuestas a convocatorias europeas y otros marcos de colaboración tecnológica internacional.
Quién puede solicitarla
Empresas (pymes y grandes empresas), personas físicas o jurídicas, entidades del sector público, asociaciones que gestionen centros tecnológicos y/o de investigación, y agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). Participación individual.
Periodo de ejecución
La fecha de presentación de la solicitud determina la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 h y finaliza a las 14:00 h del día 12 de febrero de 2027.
Cómo se presenta
Tramitación telemática obligatoria, conforme a la Orden 1/2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Información también disponible en www.ader.es.
Forma de pago
Se acumulan las fases de concesión y reconocimiento de la obligación (salvo Actuación 5 sin evaluación oficial a fecha de cierre). Concesión en régimen directo.
Requisitos clave
- Ser empresa (pyme o gran empresa), persona física o jurídica, entidad del sector público, asociación gestora de centros tecnológicos/investigación o AEI
- Cumplir los requisitos del artículo 9 y obligaciones del artículo 10 de la Orden reguladora
- Presentar junto con la solicitud la documentación general de justificación (salvo Actuación 5 sin evaluación oficial a fecha de cierre)
- Modalidad de participación individual
- Tramitación telemática obligatoria
Gastos subvencionables
- Actuación 1: Formación aplicada para la participación en proyectos y colaboraciones tecnológicas internacionales
- Actuación 2: Estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica
- Actuación 3: Validaciones técnicas previas vinculadas a una decisión de colaboración tecnológica internacional
- Actuación 4: Gastos de desplazamiento vinculados a acciones de preparación y estructuración de colaboraciones tecnológicas internacionales
- Actuación 5: Preparación y presentación de propuestas a convocatorias de la UE y otros marcos de colaboración tecnológica internacional
Documentación requerida
- Documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora
- Documentación general de justificación del artículo 22 de la Orden reguladora y apartado Primero, punto 9 de la convocatoria (presentada junto con la solicitud, salvo excepciones en Actuación 5)
Exclusiones
- Asociaciones que no gestionen centros tecnológicos, federaciones, confederaciones, sindicatos y entidades deportivas
- Sociedades civiles (excepto Sociedades Agrarias de Transformación)
- Comunidades de bienes
- Empresas del sector de producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Orden reguladora
- Los gastos subvencionables elegibles quedan limitados por la fecha de presentación de la solicitud
- No se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 12/02/2027 — quedan 199 días para solicitarla.
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