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No solicitable Cerrada Local · Valencia/València

Cheque Bebé 2026 en Xirivella: ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento

Para progenitores, adoptantes o acogedores empadronados en Xirivella

AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA · nº 913453

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO- CHEQUE BEBÉ 2026

El Ayuntamiento de Xirivella concede una ayuda económica de hasta 300 € por cada bebé nacido, adoptado o acogido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de abril de 2026, para sufragar gastos vinculados a esos eventos.

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Presupuesto

30.000 €

Plazo de solicitud

25 de 25 días

27/06/2026 — 22/07/2026

Beneficiarios

Persona física

Ámbito

Local · Valencia/València

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Cuantía por beneficiario

Hasta 300 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Ayuda económica denominada 'Cheque Bebé 2026' para sufragar gastos vinculados al nacimiento, adopción legal o acogimiento de duración superior a 6 meses en Xirivella.

Quién puede solicitarla

Progenitores, adoptantes o acogedores (acogimiento superior a 6 meses) empadronados en Xirivella con una antigüedad mínima de 6 meses, cuyo menor también esté empadronado y conviva con el solicitante.

Periodo de ejecución

Nacimiento, adopción o acogimiento entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de abril de 2026.

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 22 de julio de 2026.

Cómo se presenta

Según el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Forma de pago

Pago anticipado único de hasta 300 € por menor.

Condiciones económicas

  • Anticipo: hasta 100%
  • Régimen de minimis: no

Requisitos clave

  • Nacimiento, adopción o acogimiento del menor entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de abril de 2026.
  • El menor debe estar empadronado en Xirivella y convivir con el solicitante.
  • El solicitante debe estar empadronado en Xirivella con una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de publicación de la convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • En acogimientos, la duración debe ser superior a 6 meses.

Gastos subvencionables

  • Gastos vinculados al nacimiento, adopción legal o acogimiento del menor.

Exclusiones

  • Progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos.
  • Progenitores cuya tutela del menor haya sido asumida por una institución pública.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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