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No solicitable Cerrada Local · Bizkaia

Bono Jarrillero de Portugalete 2026: subvención al comercio local

Autónomos, microempresas y otras entidades con establecimiento en Portugalete

AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE · nº 902926

Título oficial: Decreto de Alcaldía, de fecha 29 de abril de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 del programa Bono Jarrillero de Portugalete

Subvenciona a establecimientos comerciales y de servicios de Portugalete el importe que aplican como descuento a sus clientes dentro del programa Bono Jarrillero, compensando así el dinero dejado de percibir.

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Presupuesto

100.000 €

Plazo de solicitud

12 de 12 días

13/05/2026 — 25/05/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Bizkaia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo

Detalle de la convocatoria

Objeto

Subvencionar al establecimiento comercial y de servicios el importe aplicado como descuento a sus clientes durante el periodo subvencionable, compensando el ingreso dejado de percibir.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y microempresas (menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual inferior a 2 M€) que ejerzan su actividad en establecimientos comerciales y de servicios abiertos al público, ubicados a pie de calle en el casco urbano de Portugalete, incluidos puestos permanentes en los mercados municipales (San Roque, Merkaberri y Merkaportu), dados de alta en los epígrafes del IAE previstos en la convocatoria.

Requisitos clave

  • Participar en el programa Bono Jarrillero conforme a sus bases reguladoras
  • Disponer de establecimiento físico permanente, abierto al público con atención presencial, a pie de calle en Portugalete
  • Ser microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual no superior a 2 M€
  • Estar dado de alta en el IAE en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria
  • Cumplir el límite de minimis: ayudas acumuladas no superiores a 300.000 € en el ejercicio en curso y los dos anteriores

Gastos subvencionables

  • Importe aplicado en concepto de descuento a los clientes durante el periodo subvencionable, dejado de percibir por el establecimiento

Exclusiones

  • Establecimientos en régimen de autoservicio con sala de ventas igual o superior a 400 m² (epígrafe 647.4)
  • Suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras (epígrafe 647.5)

Obligaciones posteriores

  • En comunidades de bienes y sociedades civiles, todos los miembros deben cumplir los requisitos y responden solidariamente de las obligaciones
  • Nombrar representante con poderes bastantes en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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