Bono Jarrillero de Portugalete 2026: subvención al comercio local
Autónomos, microempresas y otras entidades con establecimiento en Portugalete
AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE · nº 902926
Título oficial: Decreto de Alcaldía, de fecha 29 de abril de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 del programa Bono Jarrillero de Portugalete
Subvenciona a establecimientos comerciales y de servicios de Portugalete el importe que aplican como descuento a sus clientes dentro del programa Bono Jarrillero, compensando así el dinero dejado de percibir.
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
12 de 12 días13/05/2026 — 25/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Bizkaia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar al establecimiento comercial y de servicios el importe aplicado como descuento a sus clientes durante el periodo subvencionable, compensando el ingreso dejado de percibir.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y microempresas (menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual inferior a 2 M€) que ejerzan su actividad en establecimientos comerciales y de servicios abiertos al público, ubicados a pie de calle en el casco urbano de Portugalete, incluidos puestos permanentes en los mercados municipales (San Roque, Merkaberri y Merkaportu), dados de alta en los epígrafes del IAE previstos en la convocatoria.
Requisitos clave
- Participar en el programa Bono Jarrillero conforme a sus bases reguladoras
- Disponer de establecimiento físico permanente, abierto al público con atención presencial, a pie de calle en Portugalete
- Ser microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual no superior a 2 M€
- Estar dado de alta en el IAE en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria
- Cumplir el límite de minimis: ayudas acumuladas no superiores a 300.000 € en el ejercicio en curso y los dos anteriores
Gastos subvencionables
- Importe aplicado en concepto de descuento a los clientes durante el periodo subvencionable, dejado de percibir por el establecimiento
Exclusiones
- Establecimientos en régimen de autoservicio con sala de ventas igual o superior a 400 m² (epígrafe 647.4)
- Suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras (epígrafe 647.5)
Obligaciones posteriores
- En comunidades de bienes y sociedades civiles, todos los miembros deben cumplir los requisitos y responden solidariamente de las obligaciones
- Nombrar representante con poderes bastantes en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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