Avido
Solicitable Abierta Autonómica · Castilla - La Mancha

Bono Crecimiento Pyme para autónomos y pymes

Para autónomos y pymes en Castilla-La Mancha

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS · nº 927685

Título oficial: Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla- La Mancha, para el ejercicio 2026.

La Dirección General de Empresas convoca el Bono Crecimiento Pyme. Estas ayudas están destinadas a apoyar el desarrollo de autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.

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Presupuesto

9.000.000 €

Plazo de solicitud

0 de 292 días

Quedan 292 días

Abrió 11/09 · cierra 30/06/2027

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Castilla - La Mancha

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo, Digitalización

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar actuaciones que proporcionen a las pymes capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para mejorar su competitividad, sostenibilidad, productividad y modelos de negocio.

Quién puede solicitarla

Pymes (según definición del Reglamento UE 651/2014), en cualquier forma jurídica incluidas comunidades de bienes, con centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha. Excluidas las actividades fuera del ámbito del Reglamento UE 2023/2831.

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el DOCM hasta el 30 de junio de 2027.

Cómo se presenta

Telemático con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Requisitos clave

  • Tener la condición de pyme según el Reglamento (UE) nº 651/2014
  • Disponer de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha
  • Proyectar llevar a cabo alguna de las actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras
  • No desarrollar una actividad económica excluida del ámbito del Reglamento (UE) nº 2023/2831

Exclusiones

  • Entidades cuya actividad económica esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831, conforme a su artículo 1.1

Obligaciones posteriores

  • Todos los trámites del procedimiento deben realizarse por medios electrónicos
  • Las notificaciones se recibirán de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM (https://notifica.jccm.es/notifica/)

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 30/06/2027 — quedan 292 días para solicitarla.

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