Bono Crecimiento Pyme para autónomos y pymes
Para autónomos y pymes en Castilla-La Mancha
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS · nº 927685
Título oficial: Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla- La Mancha, para el ejercicio 2026.
La Dirección General de Empresas convoca el Bono Crecimiento Pyme. Estas ayudas están destinadas a apoyar el desarrollo de autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.
Presupuesto
9.000.000 €
Plazo de solicitud
0 de 292 díasQuedan 292 días
Abrió 11/09 · cierra 30/06/2027
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Castilla - La Mancha
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Digitalización
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones que proporcionen a las pymes capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas para mejorar su competitividad, sostenibilidad, productividad y modelos de negocio.
Quién puede solicitarla
Pymes (según definición del Reglamento UE 651/2014), en cualquier forma jurídica incluidas comunidades de bienes, con centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha. Excluidas las actividades fuera del ámbito del Reglamento UE 2023/2831.
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el DOCM hasta el 30 de junio de 2027.
Cómo se presenta
Telemático con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Requisitos clave
- Tener la condición de pyme según el Reglamento (UE) nº 651/2014
- Disponer de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha
- Proyectar llevar a cabo alguna de las actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras
- No desarrollar una actividad económica excluida del ámbito del Reglamento (UE) nº 2023/2831
Exclusiones
- Entidades cuya actividad económica esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831, conforme a su artículo 1.1
Obligaciones posteriores
- Todos los trámites del procedimiento deben realizarse por medios electrónicos
- Las notificaciones se recibirán de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM (https://notifica.jccm.es/notifica/)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/06/2027 — quedan 292 días para solicitarla.
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