Bono comercial 2026 en Benaguasil: compra bonos al 50 %
Personas físicas mayores de 18 años empadronadas en Benaguasil
AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL · nº 922263
Título oficial: Convocatoria de subvenciones destinadas al bono comercial 2026.
El Ayuntamiento de Benaguasil pone en circulación bonos de 10, 20, 50 y 100 € para gastar en comercios, hostelería, alimentación y servicios adheridos, con un descuento del 50 % en su adquisición.
Presupuesto
50.000 €
Plazo de solicitud
05/09/2026 — 05/09/2026
Beneficiarios
Persona física, Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Valencia/València
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 50 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Incentivar el consumo en comercios, hostelería, alimentación y servicios del municipio mediante bonos con un 50 % de descuento subvencionado.
Quién puede solicitarla
Personas físicas mayores de 18 años empadronadas en Benaguasil, con tarjeta bancaria y sin estar incursas en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
Periodo de ejecución
Uso de bonos en establecimientos adheridos: del 15 de septiembre al 25 de octubre de 2026.
Plazo de solicitud
Adquisición de bonos: del 5 de septiembre de 2026 (desde las 09:00 h) al 25 de octubre de 2026, o hasta agotar el crédito disponible. Adhesión de establecimientos: del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2026.
Cómo se presenta
Plataforma de venta online habilitada por la entidad colaboradora: www.bonocomercialbenaguasil.es
Forma de pago
La subvención se aplica en el momento de la compra del bono: el beneficiario paga el 50 % del valor nominal y el 50 % restante es la subvención directa. Compra online mediante tarjeta bancaria en www.bonocomercialbenaguasil.es.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
Requisitos clave
- Ser mayor de 18 años
- Estar empadronado/a en Benaguasil
- Disponer de tarjeta bancaria para la compra online
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- Límite máximo de compra: 100 € en bonos (pago de 50 €) por persona
Gastos subvencionables
- Compras en comercios adheridos a la campaña
- Consumo en establecimientos de hostelería adheridos
- Compras en establecimientos de alimentación adheridos
- Contratación de servicios en establecimientos adheridos
Documentación requerida
- DNI (verificación electrónica del empadronamiento y la edad)
- Tarjeta bancaria para la compra online de bonos
Exclusiones
- Personas incursas en cualquiera de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- No se devuelve el importe de los bonos no utilizados
Obligaciones posteriores
- Declarar la subvención recibida como ganancia patrimonial en el IRPF (salvo que la Ley indique lo contrario)
- Los bonos no utilizados quedan sin efecto el 25 de octubre de 2026 a las 23:59 h sin derecho a devolución
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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