Bono Alquiler Joven para facilitar el acceso a la vivienda
Para personas jóvenes en Extremadura
SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y REGENERACIÓN URBANA · nº 914545
Título oficial: Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de de de 2026, que las convoca.
Estas ayudas, conocidas como Bono Alquiler Joven, están diseñadas para apoyar a las personas jóvenes en el acceso a una vivienda de alquiler en Extremadura.
Presupuesto
6.000.000 €
Plazo de solicitud
15/07/2026 — 15/07/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Extremadura
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 6.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvención mensual para contribuir al pago de la renta de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación habitual de personas jóvenes, facilitando su acceso a la vivienda y emancipación.
Quién puede solicitarla
Personas físicas de 35 años o menos, con fuente regular de ingresos, titulares o en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habitual. Ingresos anuales ≤ 3 veces el IPREM (3,5 si conviven dos jóvenes beneficiarios; 4 si son tres o más). Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (salvo excepciones). Renta de la vivienda ≤ 600 €/mes; habitación ≤ 300 €/mes.
Periodo de ejecución
2 años a contar desde la primera mensualidad completa debida una vez vigente el contrato; con posible retroactividad hasta el 1 de enero de 2025.
Plazo de solicitud
Tres meses a contar desde el 15 de julio de 2026. No se admiten solicitudes fuera de plazo.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/6073), mediante modelo normalizado del anexo I de la convocatoria, en la forma indicada en el apartado quinto, número 3.
Forma de pago
250 € mensuales durante un máximo de 2 años, con el límite del importe mensual de la renta o precio de cesión imputable a la persona beneficiaria. Posibilidad de retroactividad hasta mensualidades anteriores a la solicitud, sin exceder el 1 de enero de 2025.
Requisitos clave
- Edad igual o inferior a 35 años
- Disponer de una fuente regular de ingresos
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habitual
- Ingresos anuales ≤ 3 veces el IPREM (umbrales superiores si conviven varios jóvenes beneficiarios)
- Renta mensual de la vivienda ≤ 600 € o ≤ 300 € si es habitación
- Ningún miembro de la unidad de convivencia propietario o usufructuario de otra vivienda en España (salvo excepciones)
Gastos subvencionables
- Renta mensual de arrendamiento de vivienda habitual
- Precio mensual de arrendamiento de habitación habitual
- Precio mensual de cesión de uso de vivienda o habitación habitual
Documentación requerida
- Modelo normalizado de solicitud (anexo I de la convocatoria)
Exclusiones
- Rentas de vivienda superiores a 600 €/mes o de habitación superiores a 300 €/mes
- Personas mayores de 35 años
- Unidades de convivencia con miembros propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España (salvo excepciones previstas en la base reguladora)
- Mensualidades ya subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
- Mensualidades anteriores al 1 de enero de 2025 (límite de retroactividad)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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