Ayudas para la promoción y formación de pymes y autónomos artesanos
Para pymes y autónomos artesanos de la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 885172
Título oficial: AYUDA PYMES ARTESANAS PROMOCION Y FORMACIÓN 2026
Esta convocatoria ofrece apoyo para actividades de promoción y formación dirigidas a pymes y autónomos del sector artesano.
Presupuesto
190.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días24/02/2026 — 16/03/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.000 € (hasta 60% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Ayudas para la promoción comercial y la formación de empresas artesanas cuyos oficios y actividades estén incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.
Quién puede solicitarla
Pequeñas y medianas empresas artesanas con origen en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid (Ley 21/1998).
Periodo de ejecución
Del 15 de septiembre de 2025 al 14 de septiembre de 2026
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas de cualquier naturaleza y Administración, siempre que la suma total no supere el coste de la actividad subvencionada
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 40%
- Régimen de minimis: no
Requisitos clave
- Ser pyme artesana con origen en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo
- Desarrollar la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
- La actividad debe estar incluida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid (Ley 21/1998)
- No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 13 de la Ley 38/2003
Gastos subvencionables
- Asistencia a ferias (máx. 3.000 €)
- Participación en exposiciones (máx. 1.000 €)
- Acciones de formación (máx. 300 €)
- Resto de actividades promocionales (máx. 1.000 €)
- Gastos recogidos en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2021 (excluidos impuestos)
Exclusiones
- Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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