Avido
Solicitable Abierta Autonómica · Andalucía

Ayudas para facilitar vivienda a personas vulnerables en Andalucía

Para entidades del Tercer Sector en Andalucía

CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA · nº 898965

Título oficial: Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp.,a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género,personas objeto de desahucio de su vda.habitual,personas sin hogar y vulnerables

Esta convocatoria apoya a entidades del Tercer Sector que faciliten soluciones de vivienda a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otros colectivos vulnerables en Andalucía.

Compartir

Presupuesto

2.200.000 €

Plazo de solicitud

Ventanilla abierta

Sin fecha de cierre fija

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Andalucía

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Cuantía por beneficiario

Hasta 250.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de la renta o precio de cesión de viviendas, alojamientos o dotaciones residenciales destinados a personas víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual, violencia sexual, desahucio de vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Quién puede solicitarla

Entidades del Tercer Sector definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen viviendas o soluciones habitacionales a los colectivos objeto de la ayuda.

Periodo de ejecución

Anualidad 2026

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta el agotamiento del crédito asignado (2.200.000 €). El agotamiento se publicará en la web de la Consejería, inadmitiéndose solicitudes posteriores.

Cómo se presenta

Formularios publicados en el BOJA junto con la convocatoria

Requisitos clave

  • Ser entidad del Tercer Sector conforme a la Ley 43/2015
  • Destinar las viviendas o alojamientos a los colectivos beneficiarios establecidos
  • La tenencia puede ser en cualquier régimen admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso, etc.)
  • Importe máximo de 600 €/mes por vivienda o alojamiento (hasta 900 €/mes en supuestos justificados)
  • Hasta 200 €/mes adicionales para gastos de comunidad en supuestos justificados

Gastos subvencionables

  • Renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o alojamiento
  • Gastos de comunidad (hasta 200 €/mes en supuestos justificados)

Documentación requerida

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

¿No quieres perderte ninguna como esta?

Te avisamos por email de las nuevas ayudas de tu zona y tu perfil, en cuanto se publican.

Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.