Ayudas para facilitar vivienda a personas vulnerables en Andalucía
Para entidades del Tercer Sector en Andalucía
CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA · nº 898965
Título oficial: Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp.,a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género,personas objeto de desahucio de su vda.habitual,personas sin hogar y vulnerables
Esta convocatoria apoya a entidades del Tercer Sector que faciliten soluciones de vivienda a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otros colectivos vulnerables en Andalucía.
Presupuesto
2.200.000 €
Plazo de solicitud
Ventanilla abierta
Sin fecha de cierre fija
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 250.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de la renta o precio de cesión de viviendas, alojamientos o dotaciones residenciales destinados a personas víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual, violencia sexual, desahucio de vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Quién puede solicitarla
Entidades del Tercer Sector definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen viviendas o soluciones habitacionales a los colectivos objeto de la ayuda.
Periodo de ejecución
Anualidad 2026
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta el agotamiento del crédito asignado (2.200.000 €). El agotamiento se publicará en la web de la Consejería, inadmitiéndose solicitudes posteriores.
Cómo se presenta
Formularios publicados en el BOJA junto con la convocatoria
Requisitos clave
- Ser entidad del Tercer Sector conforme a la Ley 43/2015
- Destinar las viviendas o alojamientos a los colectivos beneficiarios establecidos
- La tenencia puede ser en cualquier régimen admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso, etc.)
- Importe máximo de 600 €/mes por vivienda o alojamiento (hasta 900 €/mes en supuestos justificados)
- Hasta 200 €/mes adicionales para gastos de comunidad en supuestos justificados
Gastos subvencionables
- Renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o alojamiento
- Gastos de comunidad (hasta 200 €/mes en supuestos justificados)
Documentación requerida
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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