Ayudas al alquiler de vivienda en Zumaia para mayores de 36 años
Habitantes de Zumaia mayores de 36 años con ingresos limitados que destinen al menos el 30 % de sus ingreso...
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA · nº 918086
Título oficial: Convocatoria para el año 2026 de las ayudas para el alquiler de vivienda en el municipio de Zumaia, destinadas a personas mayores de 36 años
Subvenciones para cubrir parte del coste del alquiler de la vivienda habitual ya arrendada, dirigidas a residentes en Zumaia mayores de 36 años con ingresos anuales inferiores a 28.000 € (solicitante individual) o 38.000 € (unidad convivencial).
Presupuesto
25.000 €
Plazo de solicitud
10 de 74 díasQuedan 64 días
Abrió 18/07 · cierra 30/09/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Local · Gipuzkoa
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual ya arrendada por el solicitante en Zumaia.
Quién puede solicitarla
Habitantes de Zumaia mayores de 36 años con ingresos anuales inferiores a 28.000 € (solicitante individual) o 38.000 € (unidad convivencial) que destinen al menos el 30 % de sus ingresos al pago del alquiler.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 30 de septiembre de 2026.
Cómo se presenta
Registro municipal de Zumaia, cualquier medio del art. 16.4 de la Ley 39/2015 o registro electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.zumaia.eus).
Forma de pago
Dos pagos mediante transferencia bancaria a cuenta de la persona beneficiaria: el primero tras la resolución de la convocatoria (proporcional a los gastos de alquiler justificados hasta esa fecha); el segundo tras la presentación total de la documentación justificativa.
Requisitos clave
- Ser residente en Zumaia
- Tener más de 36 años
- Ingresos anuales inferiores a 28.000 € (individual) o 38.000 € (unidad convivencial)
- Destinar al menos el 30 % de los ingresos al pago del alquiler
- La vivienda debe estar ya arrendada y ser el domicilio habitual
Gastos subvencionables
- Pago del alquiler de la vivienda habitual ya arrendada
Documentación requerida
- Documentación justificativa de los gastos de alquiler (según art. 12 de las bases reguladoras)
Obligaciones posteriores
- Presentar la documentación justificativa total para recibir el segundo pago
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/09/2026 — quedan 64 días para solicitarla.
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