Ayudas FEMPA 2026 para pesca y acuicultura en Murcia
Personas físicas, jurídicas, pymes, no pymes y entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · nº 895008
Título oficial: Orden de 24 de marzo de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia correspondientes al año 2026
Convocatoria de ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia para 2026, dirigidas a fomentar la pesca sostenible, la acuicultura, y la transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas.
Presupuesto
4.566.651 €
Plazo de solicitud
31 de 31 días28/03/2026 — 28/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Murcia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Ayudas del FEMPA para medidas de pesca sostenible, recuperación de recursos biológicos acuáticos, acuicultura sostenible, y transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (medidas 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.10, 1.2.1, 1.6.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.12 y 2.2.4).
Quién puede solicitarla
Con carácter general: personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier agrupación de estas que reúnan los requisitos generales y específicos. Con carácter específico: PYME (medidas 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6, 1.2.1, 1.6.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.12 y 2.2.4), no PYME (medidas 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6, 1.2.1, 1.6.1, 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.12) y entidades sin ánimo de lucro (medidas 1.1.10, 2.1.4 y 2.1.12).
Periodo de ejecución
Proyectos anuales hasta el 30 de noviembre de 2026; proyectos plurianuales con plazo adicional hasta el 30 de noviembre de 2027.
Plazo de solicitud
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM.
Forma de pago
Pago previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.
Requisitos clave
- Reunir los requisitos generales establecidos en la orden de convocatoria
- Reunir los requisitos específicos exigidos para cada medida concreta
- El tipo de beneficiario (PYME, no PYME o entidad sin ánimo de lucro) determina las medidas a las que puede optar
Obligaciones posteriores
- Justificar la realización de la actividad subvencionada antes del cobro
- Proyectos anuales: plazo máximo de justificación el 30 de noviembre de 2026
- Proyectos plurianuales: plazo máximo de justificación adicional hasta el 30 de noviembre de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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