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No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Autoempleo en Galicia para emigrantes gallegos retornados

Emigrantes gallegos retornados que se establezcan como autónomos en Galicia

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 884395

Título oficial: Resolución de 15.1.26, de la Secretaría General de la Emigración,de bases reguladoras para la concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y actividad emprendedora PR937A (Reg UE 2023/2831 de minimis, General

Subvenciones en concurrencia no competitiva para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia de personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como trabajadoras autónomas.

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Presupuesto

900.000 €

Plazo de solicitud

174 de 238 días

Quedan 64 días

Abrió 04/02 · cierra 30/09/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Emprendimiento

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar el autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia de personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Quién puede solicitarla

Personas gallegas o nacidas en Galicia que residan fuera de España y se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, así como sus cónyuges o parejas análogas y descendientes por consanguinidad.

Plazo de solicitud

El plazo comienza a las 09:00 h del quinto día natural siguiente a la publicación en el DOG (si inhábil, el siguiente hábil) y finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00 h. Las solicitudes presentadas antes de las 09:00 h del quinto día serán inadmitidas.

Cómo se presenta

Telemático a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento PR937A)

Compatibilidad con otras ayudas

Sujeta al Reglamento UE 2023/2831 de minimis

Requisitos clave

  • Residir fuera de España en el momento de la solicitud
  • Establecerse en la Comunidad Autónoma gallega
  • Darse de alta como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia en Galicia
  • Ser persona gallega o nacida en Galicia, o cónyuge/pareja análoga/descendiente por consanguinidad de estas

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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