Apoyo para eventos deportivos y grandes eventos en Madrid 2026
Para entidades sin ánimo de lucro en la ciudad de Madrid
ÁREA DELEGADA DE DEPORTE · nº 896965
Título oficial: DECRETO DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA TURISMO Y DEPORTE POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCION A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y GRANDES EVENTOS 2026
Esta convocatoria ofrece subvenciones para la celebración de eventos deportivos y grandes eventos que se realicen en Madrid durante el año 2026. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.
Presupuesto
750.000 €
Plazo de solicitud
12 de 12 días07/05/2026 — 19/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actos de promoción deportiva y grandes eventos deportivos celebrados en el municipio de Madrid entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Entidades sin ánimo de lucro legalmente inscritas, con al menos 1 año de antigüedad y domicilio social en Madrid: federaciones deportivas madrileñas y españolas, entidades deportivas madrileñas con personalidad jurídica propia, fundaciones con actividades deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Periodo de ejecución
Actos con fecha de inicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de solicitud
10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)
Requisitos clave
- Estar legalmente inscrita y reconocida en el registro correspondiente
- Tener al menos 1 año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM
- Tener domicilio social en el término municipal de Madrid (salvo federaciones deportivas madrileñas y españolas, que pueden tener domicilio en el ámbito nacional)
- El déficit del acto no puede ser inferior a 2.000 €
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003
Exclusiones
- Actos cuyo déficit sea inferior a 2.000 €
- Entidades en las que concurra alguna circunstancia del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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