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No solicitable Cerrada Local · Madrid

Apoyo para eventos deportivos y grandes eventos en Madrid 2026

Para entidades sin ánimo de lucro en la ciudad de Madrid

ÁREA DELEGADA DE DEPORTE · nº 896965

Título oficial: DECRETO DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA TURISMO Y DEPORTE POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCION A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y GRANDES EVENTOS 2026

Esta convocatoria ofrece subvenciones para la celebración de eventos deportivos y grandes eventos que se realicen en Madrid durante el año 2026. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

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Presupuesto

750.000 €

Plazo de solicitud

12 de 12 días

07/05/2026 — 19/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Local · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de actos de promoción deportiva y grandes eventos deportivos celebrados en el municipio de Madrid entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Quién puede solicitarla

Entidades sin ánimo de lucro legalmente inscritas, con al menos 1 año de antigüedad y domicilio social en Madrid: federaciones deportivas madrileñas y españolas, entidades deportivas madrileñas con personalidad jurídica propia, fundaciones con actividades deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Periodo de ejecución

Actos con fecha de inicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Plazo de solicitud

10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)

Requisitos clave

  • Estar legalmente inscrita y reconocida en el registro correspondiente
  • Tener al menos 1 año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM
  • Tener domicilio social en el término municipal de Madrid (salvo federaciones deportivas madrileñas y españolas, que pueden tener domicilio en el ámbito nacional)
  • El déficit del acto no puede ser inferior a 2.000 €
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003

Exclusiones

  • Actos cuyo déficit sea inferior a 2.000 €
  • Entidades en las que concurra alguna circunstancia del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones

Obligaciones posteriores

  • Cumplir las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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