Apoyo a cuidadores no profesionales en Badajoz: Programa de Respiro Familiar
Personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ · nº 918348
Título oficial: Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.
Ayudas económicas del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz para financiar servicios de respiro familiar dirigidos a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.
Presupuesto
182.273 €
Plazo de solicitud
13 de 19 díasQuedan 6 días
Abrió 15/07 · cierra 03/08/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Local · Badajoz
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de servicios de respiro familiar: acompañamiento y asistencia domiciliaria, acompañamiento circunstancial y actividades de ocio, asistencia en establecimiento no sociosanitario, y estancias temporales en establecimientos sociosanitarios acreditados.
Quién puede solicitarla
Personas residentes en el término municipal de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 1 de diciembre de 2026
Plazo de solicitud
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP, salvo agotamiento del crédito
Requisitos clave
- Residencia en el término municipal de Badajoz
- Cumplir los requisitos del apartado sexto de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
- Los servicios deben haberse prestado entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026
- El personal cuidador profesional debe acreditar alguna de las titulaciones o certificados habilitantes establecidos en la convocatoria
Gastos subvencionables
- Acompañamiento y asistencia domiciliaria: máximo 65 horas por persona atendida al año
- Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio (diurno, nocturno, fines de semana, periodos vacacionales): máximo 36 horas al año
- Asistencia en establecimiento no sociosanitario: máximo 504 € por persona y 72 € por día (mínimo 2 días)
- Estancias temporales en centros sociosanitarios acreditados: máximo 10 días al año (70 €/día residencial; 40 €/día de día o nocturno)
Exclusiones
- Coste de los alimentos durante el servicio de respiro
- Estancias en plazas financiadas por el SEPAD
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 03/08/2026 — quedan 6 días para solicitarla.
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