Avido
Solicitable Abierta Estatal

Apoyo para avales SAECA en el sector agroalimentario y pesquero

Para autónomos y pymes en Extremadura y Andalucía

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · nº 896224

Título oficial: Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.

Esta convocatoria ofrece subvenciones para facilitar la obtención de avales de SAECA, dirigidas a autónomos y pymes del sector agroalimentario y pesquero en Extremadura y Andalucía.

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Presupuesto

20.000.000 €

Plazo de solicitud

111 de 540 días

Quedan 429 días

Abrió 08/04 · cierra 30/09/2027

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Cuantía por beneficiario

(hasta 100% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y, en los casos previstos, también de la comisión de estudio del aval (0,50 % del importe avalado, por una sola vez; comisión de aval: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado).

Quién puede solicitarla

Titulares de explotaciones agrarias inscritos en REGA o REGEPA con al menos el 25 % de ingresos agrarios; pymes de industria alimentaria y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11); operadores de pesca marítima o acuicultura (CNAE A311 y A32); armadores o propietarios de buques pesqueros inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera con licencia en vigor; entidades asociativas pesqueras; cooperativas agroalimentarias; operadores de comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310, estos últimos solo si están autorizados conforme al art. 75 del RD 1048/2022).

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2027.

Compatibilidad con otras ayudas

El importe acumulado de subvenciones no puede superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en los Reglamentos de minimis aplicables (UE 2023/2831, UE 1408/2013 o UE 717/2014, según el caso).

Requisitos clave

  • Titulares de explotación agraria: inscripción en REGA o REGEPA y al menos el 25 % de ingresos de actividades agrarias en el año anterior (o media de los tres anteriores); límite del 25 % no aplicable a quienes iniciaron actividad en los tres años previos a la convocatoria.
  • Pymes de alimentación y bebidas: actividad en CNAE C10 o C11.
  • Operadores pesqueros: actividad en CNAE A311 o A32.
  • Armadores/propietarios de buques: alta en el Registro General de la Flota Pesquera y licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
  • Operadores de transformación de algodón (CNAE 1310): autorización conforme al art. 75 del RD 1048/2022.
  • Cuando esté abierto el plazo de cualquier convocatoria de ayudas del art. 6 del RDL 4/2022, estas ayudas solo podrán concederse para subvencionar préstamos subvencionados en base a dicho artículo y exclusivamente en la parte del crédito afectada por la subvención.

Gastos subvencionables

  • Comisión del aval de SAECA (1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado).
  • Comisión de estudio del aval de SAECA (0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo), únicamente para los colectivos previstos: titulares asegurados en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, jóvenes agricultores, armadores/propietarios de buques de hasta 40 años, solicitantes integrados en entidad asociativa prioritaria u organización de productores reconocida, explotaciones en zonas de emergencia de protección civil, explotaciones de titularidad compartida inscritas en el registro del MAPA, y cooperativas agroalimentarias resultantes de fusión de al menos dos entidades en los últimos dos años.

Exclusiones

  • El importe acumulado de subvenciones no puede superar el coste de la actividad subvencionada ni los límites de los Reglamentos de minimis aplicables (UE 2023/2831, UE 1408/2013 o UE 717/2014, según el caso).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 30/09/2027 — quedan 429 días para solicitarla.

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