Apoyo financiero para empresas y autónomos
Para grandes empresas, pymes y autónomos de La Rioja.
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 900928
Título oficial: Apoyo financiero (FIE)
Esta convocatoria facilita apoyo financiero para impulsar la actividad de grandes empresas, pymes y autónomos en La Rioja.
Presupuesto
3.000.000 €
Plazo de solicitud
95 de 294 díasQuedan 199 días
Abrió 24/04 · cierra 12/02/2027
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Economía rural y medioambiente, Emprendimiento, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar comisiones de sociedades de garantía recíproca y bonificar el tipo de interés (1 o 2 puntos, o la totalidad) de préstamos bancarios para inversiones o circulante formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Pequeñas y medianas empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como comercio mayorista y minorista, dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja en un epígrafe subvencionable.
Periodo de ejecución
Préstamos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de solicitud
Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (a las 9:00 h) hasta las 14:00 h del 12 de febrero de 2027.
Cómo se presenta
Tramitación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
Requisitos clave
- Estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja en un epígrafe correspondiente a actividades subvencionadas en el momento de formalizar el préstamo.
- Para préstamos de circulante: tener además domicilio fiscal en La Rioja.
- El préstamo debe formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Máximo dos solicitudes por empresa y convocatoria; cada solicitud solo puede incluir un préstamo.
- Tramitación telemática obligatoria.
Gastos subvencionables
- Comisión de estudio de la sociedad de garantía recíproca (límite 0,75%).
- Comisión anual de la sociedad de garantía recíproca (límite 1,50%).
- Bonificación de 1 punto del tipo de interés del préstamo (caso general).
- Bonificación de 2 puntos del tipo de interés para proyectos en municipios de menos de 250 habitantes.
- Bonificación de la totalidad de los intereses para autónomos emprendedores, nuevas sociedades emprendedoras o empresas afectadas por incendios o desastres naturales.
Exclusiones
- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (Sección D CNAE-2025).
- Actividades financieras y de seguros (Sección L).
- Actividades inmobiliarias (Sección M).
- Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria (Sección P).
- Actividades asociativas (Sección T, Grupo 94).
- Actividades de los hogares como empleadores y productores para uso propio (Sección U) y organismos extraterritoriales (Sección V).
Obligaciones posteriores
- No se puede incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de solicitudes.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 12/02/2027 — quedan 199 días para solicitarla.
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