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Solicitable Abierta Autonómica · Rioja

Apoyo financiero a pequeños municipios y entidades locales menores de La Rioja 2026

Municipios de hasta 300 habitantes, entidades locales menores y núcleos de población de La Rioja

CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN · nº 896187

Título oficial: Subvenciónes a Pequeños Municipios y entidades locales menores 2026

Subvenciones del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para financiar actuaciones en pequeños municipios (hasta 300 habitantes), entidades locales menores y núcleos de población separados del municipio principal.

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Presupuesto

1.945.760 €

Plazo de solicitud

117 de 196 días

Quedan 79 días

Abrió 02/04 · cierra 15/10/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Cuantía por beneficiario

Hasta 11.565 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden reguladora, con cargo a la Sección de pequeños municipios y núcleos de población del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, anualidad 2026.

Quién puede solicitarla

Municipios de La Rioja con población de derecho no superior a 300 habitantes a 1 de enero de 2025 (según INE), las cuatro entidades locales menores de la Comunidad Autónoma, y núcleos de población separados del municipio principal con población de derecho no superior a 300 habitantes a esa misma fecha (según Anexo I de la convocatoria).

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Cómo se presenta

Página web del Gobierno de La Rioja (larioja.org); solicitud mediante modelos de Anexos disponibles en dicha web.

Forma de pago

Abono por la Comunidad Autónoma; en caso de liquidar deudas anteriores al 1 de enero de 2026 o amortizar préstamos, el pago debe acreditarse en el plazo de dos meses desde que se haga efectivo el abono.

Requisitos clave

  • Población de derecho a 1 de enero de 2025 no superior a 300 habitantes (municipios y núcleos), según cifras oficiales del INE.
  • Figurar en el Anexo I de la resolución en el caso de núcleos de población separados.
  • Presentar solicitud conforme a los modelos de los Anexos II, III y IV.
  • Aportar documentación que acredite la realización de la actuación o gasto al que se aplica la subvención (art. 6 de la Orden reguladora).

Gastos subvencionables

  • Actuaciones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora (Orden 1/2017, de 7 de marzo).
  • Liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2026.
  • Reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2026.

Documentación requerida

  • Solicitud según modelos Anexos II, III y IV.
  • Documentación acreditativa de la realización de la actuación o gasto (conforme al art. 6 de la Orden reguladora).
  • En caso de pago de deudas o amortización de préstamos anteriores a 2026: justificante del pago según modelo Anexo V.

Obligaciones posteriores

  • Acreditar el pago de deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses desde que se haga efectivo el abono de la subvención, cuando se aplique a liquidar deudas u operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2026.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 15/10/2026 — quedan 79 días para solicitarla.

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