Apoyo financiero a pequeños municipios y entidades locales menores de La Rioja 2026
Municipios de hasta 300 habitantes, entidades locales menores y núcleos de población de La Rioja
CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN · nº 896187
Título oficial: Subvenciónes a Pequeños Municipios y entidades locales menores 2026
Subvenciones del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para financiar actuaciones en pequeños municipios (hasta 300 habitantes), entidades locales menores y núcleos de población separados del municipio principal.
Presupuesto
1.945.760 €
Plazo de solicitud
117 de 196 díasQuedan 79 días
Abrió 02/04 · cierra 15/10/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Cuantía por beneficiario
Hasta 11.565 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden reguladora, con cargo a la Sección de pequeños municipios y núcleos de población del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, anualidad 2026.
Quién puede solicitarla
Municipios de La Rioja con población de derecho no superior a 300 habitantes a 1 de enero de 2025 (según INE), las cuatro entidades locales menores de la Comunidad Autónoma, y núcleos de población separados del municipio principal con población de derecho no superior a 300 habitantes a esa misma fecha (según Anexo I de la convocatoria).
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Cómo se presenta
Página web del Gobierno de La Rioja (larioja.org); solicitud mediante modelos de Anexos disponibles en dicha web.
Forma de pago
Abono por la Comunidad Autónoma; en caso de liquidar deudas anteriores al 1 de enero de 2026 o amortizar préstamos, el pago debe acreditarse en el plazo de dos meses desde que se haga efectivo el abono.
Requisitos clave
- Población de derecho a 1 de enero de 2025 no superior a 300 habitantes (municipios y núcleos), según cifras oficiales del INE.
- Figurar en el Anexo I de la resolución en el caso de núcleos de población separados.
- Presentar solicitud conforme a los modelos de los Anexos II, III y IV.
- Aportar documentación que acredite la realización de la actuación o gasto al que se aplica la subvención (art. 6 de la Orden reguladora).
Gastos subvencionables
- Actuaciones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora (Orden 1/2017, de 7 de marzo).
- Liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2026.
- Reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2026.
Documentación requerida
- Solicitud según modelos Anexos II, III y IV.
- Documentación acreditativa de la realización de la actuación o gasto (conforme al art. 6 de la Orden reguladora).
- En caso de pago de deudas o amortización de préstamos anteriores a 2026: justificante del pago según modelo Anexo V.
Obligaciones posteriores
- Acreditar el pago de deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses desde que se haga efectivo el abono de la subvención, cuando se aplique a liquidar deudas u operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2026.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 15/10/2026 — quedan 79 días para solicitarla.
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