Solicitable Abierta Autonómica · Galicia

Ayudas económicas para personas con ELA en Galicia

Personas físicas mayores de 18 años con diagnóstico de ELA o sus fenotipos, empadronadas en Galicia

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD · nº 922377

Título oficial: ORDEN de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos para el año 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS

Ayudas económicas para personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o sus fenotipos, destinadas a financiar productos de apoyo y adaptaciones del hogar no cubiertos por el sistema público.

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Presupuesto

2.138.800 €

Plazo de solicitud

81 de 88 días

Quedan 7 días

Abrió 07/08 · cierra 03/11/2026

Beneficiarios

Persona física

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Reformas y eficiencia energética

Detalle de la convocatoria

Objeto

Concesión de ayudas económicas a personas con diagnóstico de ELA o sus fenotipos para la adquisición de productos de apoyo y la adaptación funcional del hogar, cuando no estén cubiertos por el sistema público de salud.

Quién puede solicitarla

Personas físicas mayores de 18 años, empadronadas en Galicia con al menos 6 meses de antigüedad, diagnosticadas de ELA o sus fenotipos y con reconocimiento de dependencia o solicitud previa de reconocimiento.

Periodo de ejecución

Año 2026

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento BS215A)

Requisitos clave

  • Tener 18 años o más en la fecha de presentación de la solicitud
  • Estar empadronado en un municipio de Galicia con al menos 6 meses de antigüedad
  • Tener diagnóstico de ELA o cualquiera de sus fenotipos
  • Tener reconocida la situación de dependencia o haberla solicitado antes de presentar la solicitud
  • Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia

Gastos subvencionables

  • Productos de apoyo para tratamiento médico personalizado (equipos de inhalación, pulsiómetros, cojines antiescaras, órtesis, etc.)
  • Dispositivos para entrenamiento y aprendizaje de capacidades (ejercitadores de piernas, brazos, dedos, respiratorios, etc.)
  • Productos de apoyo para movilidad personal (andadores, bastones, sillas de ruedas, grúas, arnés, etc.)
  • Productos de aseo, cuidado y protección personal adaptados (ropa adaptada, soportes de baño, empapadores, etc.)
  • Productos para actividades domésticas (vajillas adaptadas, aspiradores automáticos, abretapones, etc.)
  • Mobiliario y pequeñas adaptaciones del hogar (camas articuladas, barras de apoyo, mesas regulables, etc.)
  • Dispositivos de comunicación e información (alarmas personales, software de comunicación, avisadores, etc.)
  • Productos para manipulación de objetos (pulsadores, joystick, soportes para pulsadores, etc.)
  • Dispositivos de ocio y recreación (sillas anfibias, grúas de piscina, triciclos asistidos, etc.)
  • Adaptación funcional del hogar: obras de reforma para mejora de accesibilidad y adecuación de espacios

Exclusiones

  • Productos de apoyo usados exclusivamente por profesionales sanitarios
  • Medicamentos
  • Productos comunes de higiene no considerados productos de apoyo (champús, geles, pasta dental, cremas faciales e hidratantes)
  • Gastos cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 03/11/2026 — quedan 7 días para solicitarla.

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