Apoyo económico para el Carnaval de Barberà del Vallès
Para el desarrollo del Carnaval en Barberà del Vallès
AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS · nº 885859
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN EL MARCO FESTIVO DE CARNAVAL. 2026
Esta convocatoria ofrece ayudas económicas para las actividades que se enmarquen en la celebración del Carnaval en Barberà del Vallès.
Presupuesto
6.500 €
Plazo de solicitud
9 de 9 días13/02/2026 — 22/02/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Barcelona
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 600 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que participen en el marco festivo del Carnaval 2026 en Barberà del Vallès.
Quién puede solicitarla
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en un registro público oficial, que desarrollen su programa de actividades en Barberà del Vallès y no tengan deudas ni justificaciones pendientes con el ayuntamiento.
Periodo de ejecución
Marco festivo del Carnaval 2026
Plazo de solicitud
10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ayuntamiento de Barberà del Vallès (http://www.bdv.cat/es/ayudas-economicas-entidades-y-asociaciones-culturales)
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida
- Estar inscrita en un registro público oficial (Generalitat de Catalunya, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia u otro)
- Si la sede social está en Barberà del Vallès, estar inscrita y con datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones
- Llevar a cabo el programa de actividades en Barberà del Vallès, siendo su ciudadanía la beneficiaria
- No tener justificaciones ni deudas pendientes de convenios anteriores con el ayuntamiento
- Acreditar no haber sido objeto de sanciones firmes ni sentencias condenatorias contra la Ley 17/2015 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Documentación requerida
- Solicitud de ayuda
- Anexo 4 - declaración responsable (acreditación de no haber sido sancionada por la Ley 17/2015)
Exclusiones
- Entidades incluidas en alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Obligaciones posteriores
- Justificar la subvención concedida conforme a las bases reguladoras
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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