Apoyo económico ante gastos básicos urgentes en Coria
Personas físicas empadronadas en Coria con insuficiencia de rentas ante contingencias extraordinarias
AYUNTAMIENTO DE CORIA · nº 914926
Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS. AÑO 2026
Prestaciones económicas no periódicas para cubrir gastos básicos urgentes —alojamiento, equipamiento, necesidades primarias, asistencia sanitaria u otras carencias críticas— ante situaciones extraordinarias que no pueden afrontarse por medios propios ni rec...
Presupuesto
60.898 €
Plazo de solicitud
26/06/2026 — —
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Local · Cáceres
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 2.950 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Prestaciones económicas no periódicas para cubrir gastos básicos urgentes derivados de contingencias extraordinarias que no pueden afrontarse por medios propios ni por otros recursos sociales o institucionales.
Quién puede solicitarla
Personas físicas mayores de edad (o menores huérfanas absolutas o emancipadas) empadronadas en Coria con al menos 6 meses de antigüedad, residencia legal y efectiva, y sin rentas o ingresos suficientes, que hayan sufrido una contingencia extraordinaria.
Periodo de ejecución
Año 2026
Forma de pago
Pago único por concesión.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con la percepción de otras pensiones, prestaciones y ayudas. Las pensiones o prestaciones para cobertura genérica de necesidades básicas no se computan a efectos de complementariedad, aunque sí para determinar la suficiencia de rentas.
Requisitos clave
- Ser mayor de edad, o menor huérfana absoluta o emancipada
- Estar empadronado/a en Coria con al menos 6 meses de antigüedad y residencia legal y efectiva
- Pertenecer a una unidad familiar sin rentas o ingresos suficientes
- Haberse producido una contingencia extraordinaria que requiera acción inmediata e inaplazable, acreditada por informe del SSASB
- No haber recibido ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos solicitados
- Haber solicitado previamente otros recursos públicos o privados disponibles
Gastos subvencionables
- Alquiler, hipoteca o alojamiento temporal (máx. 2.600 €)
- Instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad (máx. 1.600 €)
- Necesidades primarias, según número de miembros de la unidad familiar (700 €–1.800 €)
- Asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubierta por el sistema público (máx. 1.500 €)
- Desplazamiento para tratamiento (0,25 €/km)
- Necesidad crítica excepcional (máx. 2.010 €)
- Deudas previas por cualquiera de los conceptos anteriores con antigüedad máxima de 12 meses
Exclusiones
- No se puede conceder más de una ayuda por año a cada unidad familiar
- Situaciones crónicas (deben derivarse a otros recursos sociales)
- Personas incursas en las prohibiciones del artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio
- Las ayudas no pueden cederse, embargarse ni retenerse
Obligaciones posteriores
- Destinar la ayuda exclusivamente al gasto para el que fue concedida (carácter finalista)
- Reintegro de cantidades percibidas indebidamente en caso de cobro previo irregular por cualquier miembro de la unidad familiar
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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