Apoyo económico al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresas en Elgoibar
Autónomos y pymes con actividad o proyecto empresarial en Elgoibar
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR · nº 908942
Título oficial: SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO, AMPLIACIÓN O TRASLADO, CONSOLIDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DIGITAL Y SUCESIÓN DE EMPRESAS 2026
El Ayuntamiento de Elgoibar convoca subvenciones para apoyar la creación de nuevas actividades económicas y la sucesión empresarial en el municipio, con especial atención a la recuperación de locales vacíos en el casco histórico.
Presupuesto
72.000 €
Plazo de solicitud
47 de 142 díasQuedan 95 días
Abrió 11/06 · cierra 31/10/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Gipuzkoa
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Digitalización, Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Cuatro líneas de subvención: creación de actividad económica (nuevas iniciativas empresariales) y sucesión/relevo empresarial. Incluye fomento de la ocupación de locales vacíos en el casco histórico de Elgoibar.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas con proyecto empresarial localizado en Elgoibar. Excluidas: empresas con participación pública, sociedades públicas, entidades de derecho público y fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026 (inclusive).
Cómo se presenta
Electrónicamente a través de la página web municipal www.elgoibar.eus, con certificado digital.
Compatibilidad con otras ayudas
Las cuatro líneas son compatibles entre sí, excepto la línea de creación de actividad económica y la línea de sucesión de actividades económicas, que son incompatibles entre ellas.
Requisitos clave
- Disponer de un proyecto empresarial localizado en el municipio de Elgoibar
- No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por discriminación por razón de sexo
- No estar sancionado en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- La actividad debe ajustarse a las condiciones recogidas en cada anexo de la convocatoria
Documentación requerida
- Solicitud suscrita por el beneficiario o su representante
- Documentación aneja según cada línea (detallada en los anexos correspondientes)
- Certificado digital para presentación electrónica (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta IZENPE u otros)
Exclusiones
- Empresas con participación pública
- Sociedades públicas
- Entidades de derecho público
- Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
- Compatibilidad: la línea de creación y la línea de sucesión son incompatibles entre sí
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 31/10/2026 — quedan 95 días para solicitarla.
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