Apoyo económico a cofradías, hermandades y asociaciones religiosas de Alcalá de Henares
Junta de Cofradías, cofradías, hermandades y asociaciones religiosas de Alcalá de Henares
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES · nº 887996
Título oficial: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 13-02-26, por el que se Convocan Ayudas a Junta de Cofradías, Cofradías, Hermandades y Asociaciones Religiosas de la Ciudad de Alcalá de Henares para el desarrollo de actividades. Ejercicio 2026
Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para financiar actividades de ornato, decoración, conservación patrimonial y festividades de cofradías, hermandades y asociaciones religiosas de la ciudad.
Presupuesto
45.000 €
Plazo de solicitud
4 de 4 días26/02/2026 — 02/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · ALCALÁ DE HENARES
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 35.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actividades de ornato, decoración, conservación patrimonial y diversas festividades de cofradías, hermandades y asociaciones religiosas de Alcalá de Henares.
Quién puede solicitarla
Junta de Cofradías, Cofradías Penitenciales, Cofradías de Gloria y Asociaciones Religiosas de Alcalá de Henares, según las bases reguladoras.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026; justificación de gastos antes del 30 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
Desde el registro de la convocatoria en la BDNS hasta el 2 de marzo de 2026 (inclusive).
Cómo se presenta
Exclusivamente por medios electrónicos, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Fiestas y Tradiciones Populares.
Forma de pago
El 100 % del importe se abona anticipadamente con carácter "a justificar", antes de la realización de las actividades.
Condiciones económicas
- Anticipo: hasta 100%
Requisitos clave
- Ser Junta de Cofradías, Cofradía Penitencial, Cofradía de Gloria o Asociación Religiosa conforme al Punto III de las bases.
- Presentar una sola solicitud por entidad para esta convocatoria.
- Presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido.
Gastos subvencionables
- Ornato y decoración.
- Conservación patrimonial.
- Diversas festividades de cada cofradía o entidad religiosa.
- Actos procesionales y culturales.
Exclusiones
- Solicitudes no presentadas de forma electrónica en los lugares establecidos en la Ley 39/2015.
- Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Obligaciones posteriores
- Presentar la justificación de los gastos realizados en el ejercicio 2026 antes del 30 de noviembre de 2026.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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