Apoyo al movimiento asociativo de víctimas del terrorismo
Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en Andalucía
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA · nº 898332
Título oficial: Resolucion de 10 de abril de 2026 Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin A.L para representación y defensa de los intereses de víctimas terrorismo Linea 1 Apoyo Movimiento asociativo
Subvenciones para cubrir gastos generales de funcionamiento y gestión de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la representación, defensa y atención asistencial de víctimas del terrorismo y sus familiares.
Presupuesto
30.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días23/04/2026 — 21/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación parcial de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por actividades de atención asistencial a víctimas del terrorismo y sus familiares, así como auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos estatutarios de las entidades beneficiarias.
Quién puede solicitarla
Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones de dichas víctimas.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 (gastos subvencionables Línea 1)
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOJA
Cómo se presenta
Registro electrónico de la Junta de Andalucía (sede electrónica): https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html
Requisitos clave
- Ejercer la actividad principalmente en Andalucía
- Tener por objeto la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo conforme a la Ley 10/2010 de Andalucía
- Desarrollar programas asistenciales dirigidos a víctimas del terrorismo o sus familiares
- No ser entidad instrumental de la Administración, partido político, sindicato, asociación empresarial, universidad, sociedad mercantil ni colegio profesional
Gastos subvencionables
- Gastos generales de funcionamiento y gestión generados por actividades de atención asistencial a víctimas del terrorismo y sus familiares
- Auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos estatutarios de la entidad
Documentación requerida
- Solicitud según Anexo I
- Formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación (Anexo II)
Exclusiones
- Entidades instrumentales de la Administración
- Partidos políticos
- Sindicatos y asociaciones empresariales
- Universidades
- Sociedades mercantiles
- Colegios profesionales o entidades con análogos fines y naturaleza
- Solicitudes presentadas fuera de plazo
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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