Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Andalucía

Apoyo al mantenimiento de actividad y empleo tras fenómenos meteorológicos adversos

Personas trabajadoras autónomas y pymes en zonas afectadas de Andalucía

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 897913

Título oficial: Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I. MINIMIS GENERAL

Ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo de autónomos y pymes afectados por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva.

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Presupuesto

34.200.000 €

Plazo de solicitud

81 de 81 días

10/04/2026 — 30/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Andalucía

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo, Reformas y eficiencia energética

Detalle de la convocatoria

Objeto

Promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en zonas de especial afectación por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras autónomas y pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I de la convocatoria.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación comienza el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA y finaliza el 30 de junio de 2026.

Cómo se presenta

Exclusivamente electrónica a través de la plataforma habilitada, accesible desde el catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html)

Requisitos clave

  • Domicilio de actividad incluido en el Anexo I de la convocatoria
  • Reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de bases reguladoras

Documentación requerida

  • Formulario de solicitud según modelo aprobado en el extracto

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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