Apoyo al mantenimiento de actividad y empleo tras fenómenos meteorológicos adversos
Personas trabajadoras autónomas y pymes en zonas afectadas de Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 897913
Título oficial: Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I. MINIMIS GENERAL
Ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo de autónomos y pymes afectados por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva.
Presupuesto
34.200.000 €
Plazo de solicitud
81 de 81 días10/04/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en zonas de especial afectación por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas y pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I de la convocatoria.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación comienza el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA y finaliza el 30 de junio de 2026.
Cómo se presenta
Exclusivamente electrónica a través de la plataforma habilitada, accesible desde el catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html)
Requisitos clave
- Domicilio de actividad incluido en el Anexo I de la convocatoria
- Reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de bases reguladoras
Documentación requerida
- Formulario de solicitud según modelo aprobado en el extracto
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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