Ayudas de emergencia para autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste
Trabajadores autónomos con actividad en los municipios afectados de la Sierra Oeste (Madrid)
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 928016
Título oficial: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID
Subvenciones directas de emergencia para autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por los incendios forestales declarados en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Se puede solicitar por dos conceptos compatibles: recupera...
Presupuesto
8.000.000 €
Plazo de solicitud
2 de 60 díasQuedan 58 días
Abrió 09/09 · cierra 08/11/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 6.798 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Ayudas de emergencia a autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, por dos conceptos compatibles: recuperación de actividad (5.000 €) y cuota de cotización al RETA (1.798 € o 1.389 € según el caso).
Quién puede solicitarla
Trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio fiscal o actividad en los municipios afectados del ámbito territorial del anexo, que hayan iniciado actividad antes del 23 de julio de 2026 y estén al corriente de obligaciones tributarias.
Plazo de solicitud
Dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Forma de pago
Concesión directa; subvención a tanto alzado sin necesidad de justificar gastos concretos
Compatibilidad con otras ayudas
Las dos modalidades de ayuda (recuperación de actividad y cuota de cotización) son compatibles entre sí
Requisitos clave
- Tener domicilio fiscal o desarrollar actividad en alguno de los municipios afectados incluidos en el anexo
- Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, la AGE y la Comunidad de Madrid
- No estar incurso en las circunstancias del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003
- Para la ayuda de recuperación de actividad: haber sufrido daños o perjuicios en la actividad por importe estimado de al menos 5.000 €
Gastos subvencionables
- Recuperación de la actividad económica afectada por los incendios (ayuda a tanto alzado, sin justificación de gastos concretos)
- Cuotas de cotización al RETA (equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima)
Obligaciones posteriores
- Someterse a las comprobaciones que realice la Administración sobre el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la concesión
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 08/11/2026 — quedan 58 días para solicitarla.
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