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Solicitable Abierta Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID

Ayudas de emergencia para autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste

Trabajadores autónomos con actividad en los municipios afectados de la Sierra Oeste (Madrid)

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 928016

Título oficial: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID

Subvenciones directas de emergencia para autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por los incendios forestales declarados en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Se puede solicitar por dos conceptos compatibles: recupera...

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Presupuesto

8.000.000 €

Plazo de solicitud

2 de 60 días

Quedan 58 días

Abrió 09/09 · cierra 08/11/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Reformas y eficiencia energética

Cuantía por beneficiario

Hasta 6.798 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Ayudas de emergencia a autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, por dos conceptos compatibles: recuperación de actividad (5.000 €) y cuota de cotización al RETA (1.798 € o 1.389 € según el caso).

Quién puede solicitarla

Trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio fiscal o actividad en los municipios afectados del ámbito territorial del anexo, que hayan iniciado actividad antes del 23 de julio de 2026 y estén al corriente de obligaciones tributarias.

Plazo de solicitud

Dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Forma de pago

Concesión directa; subvención a tanto alzado sin necesidad de justificar gastos concretos

Compatibilidad con otras ayudas

Las dos modalidades de ayuda (recuperación de actividad y cuota de cotización) son compatibles entre sí

Requisitos clave

  • Tener domicilio fiscal o desarrollar actividad en alguno de los municipios afectados incluidos en el anexo
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, la AGE y la Comunidad de Madrid
  • No estar incurso en las circunstancias del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003
  • Para la ayuda de recuperación de actividad: haber sufrido daños o perjuicios en la actividad por importe estimado de al menos 5.000 €

Gastos subvencionables

  • Recuperación de la actividad económica afectada por los incendios (ayuda a tanto alzado, sin justificación de gastos concretos)
  • Cuotas de cotización al RETA (equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima)

Obligaciones posteriores

  • Someterse a las comprobaciones que realice la Administración sobre el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la concesión

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 08/11/2026 — quedan 58 días para solicitarla.

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