Apoyo al comercio minorista en Madrid
Para autónomos y pymes del sector comercial en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 901895
Título oficial: Decreto de 24 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Estas ayudas están destinadas a autónomos y pymes que desarrollen actividades de comercio minorista en la ciudad de Madrid.
Presupuesto
10.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días09/05/2026 — 05/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 50.000 € (hasta 85% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar proyectos y actuaciones de dinamización y formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero en el municipio de Madrid.
Quién puede solicitarla
Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto en el municipio de Madrid, y titulares de concesión de mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Periodo de ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el que establezca la resolución de concesión.
Plazo de solicitud
Veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y www.madrid.es
Forma de pago
Pago único supeditado a justificación. Se pueden realizar pagos anticipados (entregas de fondos previas a la justificación) cuando el plazo de ejecución exceda la fecha límite del decreto de concesión, siempre que se afiancen con aval bancario.
Requisitos clave
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
- Actividad circunscrita preferentemente al municipio de Madrid.
- No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid (salvo garantizadas).
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tener aplazamiento concedido.
- No estar incursas en causas de prohibición del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 (LGS).
Gastos subvencionables
- Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas (máx. 25.000 €, mín. subvencionable 3.000 €).
- Campañas publicitarias, acciones de comunicación y eventos promocionales (máx. 50.000 €, mín. subvencionable 3.000 €).
- Acciones formativas de interés comercial (máx. 1.000 € por participante y 25.000 € por entidad por acción formativa).
Obligaciones posteriores
- Justificar la inversión mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión.
- Si se recibe anticipo, afianzarlo mediante aval bancario.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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