Avido
No solicitable Cerrada Local · Madrid

Apoyo al comercio minorista en Madrid

Para autónomos y pymes del sector comercial en Madrid

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 901895

Título oficial: Decreto de 24 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Estas ayudas están destinadas a autónomos y pymes que desarrollen actividades de comercio minorista en la ciudad de Madrid.

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Presupuesto

10.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

09/05/2026 — 05/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo

Cuantía por beneficiario

Hasta 50.000 € (hasta 85% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar proyectos y actuaciones de dinamización y formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero en el municipio de Madrid.

Quién puede solicitarla

Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto en el municipio de Madrid, y titulares de concesión de mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

Periodo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el que establezca la resolución de concesión.

Plazo de solicitud

Veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y www.madrid.es

Forma de pago

Pago único supeditado a justificación. Se pueden realizar pagos anticipados (entregas de fondos previas a la justificación) cuando el plazo de ejecución exceda la fecha límite del decreto de concesión, siempre que se afiancen con aval bancario.

Requisitos clave

  • Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
  • Actividad circunscrita preferentemente al municipio de Madrid.
  • No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid (salvo garantizadas).
  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tener aplazamiento concedido.
  • No estar incursas en causas de prohibición del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 (LGS).

Gastos subvencionables

  • Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas (máx. 25.000 €, mín. subvencionable 3.000 €).
  • Campañas publicitarias, acciones de comunicación y eventos promocionales (máx. 50.000 €, mín. subvencionable 3.000 €).
  • Acciones formativas de interés comercial (máx. 1.000 € por participante y 25.000 € por entidad por acción formativa).

Obligaciones posteriores

  • Justificar la inversión mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión.
  • Si se recibe anticipo, afianzarlo mediante aval bancario.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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