No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Subvenciones para programas sociosanitarios en salud mental y adicciones en Galicia

Entidades sin ánimo de lucro del tercer sector con actividad en Galicia

SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) · nº 922098

Título oficial: ORDEN del ... de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de

Subvenciones para entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen programas de interés general en el ámbito de los trastornos mentales y los trastornos adictivos en Galicia.

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Presupuesto

1.694.134 €

Plazo de solicitud

30 de 30 días

01/08/2026 — 31/08/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de programas de interés general de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y adictivos, articulados en seis líneas: inversión en centros, intervención comunitaria, prevención terciaria en adicciones, incorporación social y empleo, prevención del suicidio y posvención, y atención integral a la salud mental en infancia y adolescencia.

Quién puede solicitarla

Entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro (conforme al art. 2 de la Ley 43/2015) y otras organizaciones sin ánimo de lucro, así como agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, que estén legalmente constituidas con al menos dos años de antelación, inscritas en el RUEPSS, con domicilio social o delegación en Galicia y con fines estatutarios de atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones. Quedan excluidos organismos públicos, universidades, partidos políticos, colegios profesionales, cámaras de comercio, sindicatos y organizaciones empresariales.

Periodo de ejecución

Año 2026

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento SA500A)

Requisitos clave

  • Estar legalmente constituida con al menos dos años de antelación a la publicación en el DOG
  • Estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS)
  • Carecer de ánimo de lucro
  • Tener domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Tener entre sus fines estatutarios la atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones
  • Desarrollar sus actividades de manera efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Gastos subvencionables

  • Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios (Línea I)
  • Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental (Línea II)
  • Programas de prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones (Línea III)
  • Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (Línea IV)
  • Programas de prevención del suicidio y posvención (Línea V)
  • Programas de atención integral a la salud mental en infancia y adolescencia, incluidos trastornos del neurodesarrollo con trastorno mental comórbido (Línea VI)

Documentación requerida

  • Solicitud mediante código de procedimiento SA500A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Declaración responsable de no estar incursa en las situaciones del art. 10.2 de la Ley 9/2007
  • Memoria resumida del programa asistencial vinculado (obligatoria para Línea I)
  • Plan de comunicación del programa (obligatorio para Líneas II a VI)
  • Plan de formación continuada de profesionales (obligatorio para Líneas II a VI)

Exclusiones

  • Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública
  • Universidades y fundaciones dependientes de partidos políticos o universidades
  • Partidos políticos
  • Colegios profesionales
  • Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
  • Organizaciones empresariales y sindicatos
  • Entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia o realicen terapias de conversión

Obligaciones posteriores

  • Mantener todos los requisitos de elegibilidad durante todo el período de ejecución del programa subvencionado
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en la normativa aplicable
  • Los programas de las Líneas II a VI deben contar con un mínimo de 10 horas de atención directa presencial semanal

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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