Programas integrados de empleo en Galicia
Ayuntamientos, mancomunidades y entidades sin ánimo de lucro en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 920668
Título oficial: ORDEN del 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR332A)
Subvenciones para desarrollar programas integrados de empleo con intermediación laboral, orientados a mejorar la ocupabilidad e inserción laboral de personas desempleadas en Galicia durante 12 meses.
Presupuesto
11.000.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días27/07/2026 — 24/08/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Persona física, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 230.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de programas integrados de empleo con intermediación laboral para mejorar la ocupabilidad e inserción laboral de personas trabajadoras en situación de desempleo en Galicia, con una duración de 12 meses.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes/vinculadas a un ayuntamiento (con promedio de paro registrado en 2025 superior a 400 personas, salvo agrupaciones de al menos 3 ayuntamientos); y entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya el acompañamiento a personas desempleadas o la inserción laboral.
Periodo de ejecución
12 meses desde el inicio del programa
Plazo de solicitud
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia
Requisitos clave
- Ayuntamientos o entidades vinculadas: promedio de paro registrado en 2025 superior a 400 personas en el ámbito territorial del programa (salvo agrupaciones de ≥3 ayuntamientos, o 2 si uno es resultado de fusión).
- Las agrupaciones de ayuntamientos deben ser limítrofes o pertenecer a la misma comarca, con un máximo de 10 miembros.
- Entidades sin ánimo de lucro: deben incluir en sus estatutos el acompañamiento a personas desempleadas o la inserción laboral como fin u objeto social.
- El programa debe desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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