Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Castilla y León

Apoyo a la selvicultura y prevención de daños

Para entidades y personas en Castilla y León

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO · nº 883593

Título oficial: Orden de 26 de enero de 2026, de la Cª de Medio Ambiente, Vivienda y O. del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España, para el año 2026

Estas ayudas apoyan la realización de actividades de selvicultura y la implementación de medidas para prevenir daños en Castilla y León.

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Presupuesto

45.000.000 €

Plazo de solicitud

49 de 49 días

30/01/2026 — 20/03/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME, Administración pública, Asociación / ONG, Cooperativa, Otro, Persona física

Ámbito

Autonómica · Castilla y León

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Detalle de la convocatoria

Objeto

Concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC de España 2023-2027.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado; agrupaciones de varios titulares de explotaciones forestales; comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 20 de marzo de 2026 inclusive.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas se financian con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes determinados en el PEPAC 2023-2027, que se detallarán en las resoluciones de concesión.

Requisitos clave

  • Ser titular de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado
  • Las agrupaciones deben nombrar un representante con poderes bastantes
  • Los solicitantes con plan de gestión forestal aprobado no pueden agruparse con quienes no lo tengan
  • Las entidades locales solo pueden agruparse entre sí

Exclusiones

  • Las entidades locales no pueden agruparse con otros tipos de beneficiarios

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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