Apoyo a la selvicultura y prevención de daños
Para entidades y personas en Castilla y León
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO · nº 883593
Título oficial: Orden de 26 de enero de 2026, de la Cª de Medio Ambiente, Vivienda y O. del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España, para el año 2026
Estas ayudas apoyan la realización de actividades de selvicultura y la implementación de medidas para prevenir daños en Castilla y León.
Presupuesto
45.000.000 €
Plazo de solicitud
49 de 49 días30/01/2026 — 20/03/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME, Administración pública, Asociación / ONG, Cooperativa, Otro, Persona física
Ámbito
Autonómica · Castilla y León
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC de España 2023-2027.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado; agrupaciones de varios titulares de explotaciones forestales; comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 20 de marzo de 2026 inclusive.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas se financian con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes determinados en el PEPAC 2023-2027, que se detallarán en las resoluciones de concesión.
Requisitos clave
- Ser titular de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado
- Las agrupaciones deben nombrar un representante con poderes bastantes
- Los solicitantes con plan de gestión forestal aprobado no pueden agruparse con quienes no lo tengan
- Las entidades locales solo pueden agruparse entre sí
Exclusiones
- Las entidades locales no pueden agruparse con otros tipos de beneficiarios
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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