Apoyo a la producción e investigación en arte contemporáneo 2026
Personas físicas con residencia fiscal en España (artistas e investigadoras)
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · nº 900787
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2026.
El Ministerio de Cultura convoca ayudas para la creación y producción artística (línea A) y para proyectos de investigación, comisariado y mediación en arte contemporáneo (línea B), correspondientes a 2026.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
22 de 22 días26/04/2026 — 18/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Ayudas para la creación y producción artística (línea A, máx. 30.000 €) y para proyectos de investigación, comisariado y mediación en arte contemporáneo (línea B, máx. 15.000 €). Las dos líneas son incompatibles entre sí.
Quién puede solicitarla
Personas físicas con residencia fiscal permanente en España que realicen actividades artísticas o de investigación en arte contemporáneo. En proyectos de colectivos o asociaciones, solo un integrante puede ser beneficiario.
Periodo de ejecución
Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Compatibilidad con otras ayudas
Las líneas A y B son incompatibles entre sí; cada solicitante solo puede optar a una de ellas
Requisitos clave
- Ser persona física con residencia fiscal permanente en territorio español
- Estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos antes de la publicación de la lista definitiva de beneficiarios
- No haber sido beneficiaria de estas ayudas en la convocatoria del año anterior (salvo reintegro justificado previo a la publicación del extracto)
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Solo se puede solicitar una de las dos líneas (A o B)
Gastos subvencionables
- Línea A: realización de proyectos de creación y producción artística
- Línea B: proyectos de investigación en historia, teoría, educación, mediación y comisariado del arte contemporáneo
- Línea B: publicaciones derivadas de los proyectos de investigación con contenidos inéditos
Exclusiones
- Personas beneficiarias de estas mismas ayudas en la convocatoria del año anterior (salvo reintegro justificado)
- Quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Obligaciones posteriores
- Respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual (RDL 1/1996)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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