Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Apoyo a la producción e investigación en arte contemporáneo 2026

Personas físicas con residencia fiscal en España (artistas e investigadoras)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · nº 900787

Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2026.

El Ministerio de Cultura convoca ayudas para la creación y producción artística (línea A) y para proyectos de investigación, comisariado y mediación en arte contemporáneo (línea B), correspondientes a 2026.

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Presupuesto

1.000.000 €

Plazo de solicitud

22 de 22 días

26/04/2026 — 18/05/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Cuantía por beneficiario

Hasta 30.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Ayudas para la creación y producción artística (línea A, máx. 30.000 €) y para proyectos de investigación, comisariado y mediación en arte contemporáneo (línea B, máx. 15.000 €). Las dos líneas son incompatibles entre sí.

Quién puede solicitarla

Personas físicas con residencia fiscal permanente en España que realicen actividades artísticas o de investigación en arte contemporáneo. En proyectos de colectivos o asociaciones, solo un integrante puede ser beneficiario.

Periodo de ejecución

Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027

Plazo de solicitud

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

Compatibilidad con otras ayudas

Las líneas A y B son incompatibles entre sí; cada solicitante solo puede optar a una de ellas

Requisitos clave

  • Ser persona física con residencia fiscal permanente en territorio español
  • Estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos antes de la publicación de la lista definitiva de beneficiarios
  • No haber sido beneficiaria de estas ayudas en la convocatoria del año anterior (salvo reintegro justificado previo a la publicación del extracto)
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Solo se puede solicitar una de las dos líneas (A o B)

Gastos subvencionables

  • Línea A: realización de proyectos de creación y producción artística
  • Línea B: proyectos de investigación en historia, teoría, educación, mediación y comisariado del arte contemporáneo
  • Línea B: publicaciones derivadas de los proyectos de investigación con contenidos inéditos

Exclusiones

  • Personas beneficiarias de estas mismas ayudas en la convocatoria del año anterior (salvo reintegro justificado)
  • Quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Obligaciones posteriores

  • Respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual (RDL 1/1996)

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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