Apoyo a la natalidad para familias en Extremadura
Para familias residentes en Extremadura
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA · nº 923047
Título oficial: Ayudas 2026 a la natalidad a familias residentes en Extremadura por Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria
Estas ayudas están destinadas a familias residentes en Extremadura para apoyar la natalidad.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
38 de 54 díasQuedan 16 días
Abrió 07/08 · cierra 30/09/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Extremadura
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de ayudas por natalidad de 500 € por cada hijo nacido, adoptado o en guarda con fines de adopción, a familias residentes en núcleos de menos de 3.000 habitantes de Extremadura.
Quién puede solicitarla
Personas físicas residentes en Extremadura en núcleos de menos de 3.000 habitantes, cuyo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente haya tenido lugar entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Periodo de ejecución
Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción producida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOE hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive
Cómo se presenta
Presencial o por correo dirigido a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia (Cáceres o Badajoz según provincia de residencia); formularios disponibles en https://www.juntaex.es/w/0702824
Requisitos clave
- Residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleo de menos de 3.000 habitantes
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente producida entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Cumplir los requisitos del artículo 2 del Decreto 81/2025, de 15 de julio
Documentación requerida
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Certificado de residencia en entidad local menor o pedanía (Anexo II), si procede
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/09/2026 — quedan 16 días para solicitarla.
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