Apoyo a Consejos Reguladores de DO e IGP de Murcia
Consejos Reguladores y Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · nº 929925
Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ORGANISMOS DE GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Subvenciones en concurrencia competitiva para financiar actividades de constitución, control y certificación, y promoción de productos agroalimentarios amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y agricultura ecológica en Mu...
Presupuesto
400.000 €
Plazo de solicitud
10 de 10 días19/09/2026 — 29/09/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Murcia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Cuantía por beneficiario
Hasta 100.000 € (hasta 100% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actividades iniciales de constitución de nuevos consejos reguladores, tareas de control y certificación de productos amparados, y actividades de promoción en ferias y otros eventos.
Quién puede solicitarla
Consejos Reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas con sede en la Región de Murcia, y el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
Plazo de solicitud
Siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM
Forma de pago
Cantidad fija y decreciente, abonada en tramos anuales durante los cinco primeros años (para ayudas de constitución)
Requisitos clave
- Ser Consejo Regulador de DO o IGP con sede en la Región de Murcia, o el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia
- Cumplir los requisitos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 sobre ayudas de minimis
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Para ayudas de constitución: estar dentro de los cinco primeros años desde el reconocimiento oficial de la agrupación
Gastos subvencionables
- Costes de alquiler de locales (actividades iniciales de constitución)
- Costes de personal administrativo (actividades iniciales de constitución)
- Costes generales, legales y administrativos (actividades iniciales de constitución)
- Costes de adquisición de material de oficina y programas informáticos (actividades iniciales de constitución)
- Gastos de control y certificación: verificación del pliego de condiciones, acreditación ENAC, auditorías, personal de control y análisis de muestras
- Gastos de promoción: participación en ferias, publicaciones, campañas dirigidas al consumidor
Exclusiones
- Entidades en quienes concurra alguna circunstancia del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Publicaciones que se refieran a empresas o marcas comerciales (en actividades de promoción)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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