Apoyo a la emigración madrileña en situación de necesidad
En la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL · nº 920285
Título oficial: SUBVENCIÓN APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA. SITUACIÓN DE NECESIDAD 2026
Esta subvención ofrece apoyo a la emigración madrileña que se encuentre en situación de necesidad.
Presupuesto
30.000 €
Plazo de solicitud
9 de 29 díasQuedan 20 días
Abrió 02/09 · cierra 01/10/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
Hasta 10.000 € (hasta 90% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de proyectos de ayuda asistencial (medicamentos, gastos médicos/hospitalarios, cesta de alimentos, alojamiento de emergencia y acompañamiento de personas mayores) para emigrantes madrileños residentes en el exterior en situación acreditada de precariedad.
Quién puede solicitarla
Entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, centros y entidades) con sede en el país donde se desarrollen las actividades y que tengan entre sus fines estatutarios el objeto de la subvención.
Periodo de ejecución
Desde el día siguiente a la notificación de la resolución favorable hasta la finalización del proyecto aprobado; duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses.
Plazo de solicitud
1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cómo se presenta
Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (solicitud dirigida al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea).
Forma de pago
Pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.
Compatibilidad con otras ayudas
La subvención no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la actividad subvencionada.
Condiciones económicas
- Anticipo: hasta 100%
- Aportación del beneficiario: 10%
Requisitos clave
- Hallarse legalmente constituidas e inscritas en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.
- Presentar un proyecto con las características indicadas en el artículo 4 de la orden.
- Tener sede en el país donde se vayan a desarrollar las actividades subvencionadas.
- Constar en estatutos o normas de funcionamiento el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
Gastos subvencionables
- Medicamentos.
- Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios (incluidos los derivados de intervención quirúrgica).
- Cesta de alimentos.
- Alojamiento de emergencia.
- Acompañamiento de personas mayores.
Documentación requerida
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el/los representante/s legal/es de la entidad.
- Proyecto con las características indicadas en el artículo 4 de la orden.
Exclusiones
- Entidades en las que concurran las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Proyectos cuyo coste, en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Obligaciones posteriores
- Presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto.
- Mantener los requisitos de beneficiario durante toda la ejecución y hasta el final del plazo de justificación.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 01/10/2026 — quedan 20 días para solicitarla.
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