Apoyo a la danza y la creación interdisciplinar 2026
Personas físicas o jurídicas con establecimiento en la UE o el EEE
DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA · nº 894817
Título oficial: Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, correspondientes al año 2026
Ayudas del Ministerio de Cultura a proyectos de danza y creación interdisciplinar en siete modalidades: giras, festivales, espacios escénicos, residencias artísticas e internacionalización.
Presupuesto
4.055.922 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días27/03/2026 — 17/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 225.000 € (hasta 65% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de proyectos de danza y creación interdisciplinar en siete modalidades: giras por España, actividades de entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, festivales/muestras/certámenes/congresos, espacios escénicos privados con programaciones estables, circuitos de redes de espacios escénicos, residencias artísticas e internacionalización y giras en el extranjero.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, excepto residentes en paraísos fiscales. También las personas, entidades y agrupaciones del artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010.
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Requisitos clave
- Tener establecimiento permanente en un Estado de la UE o del EEE
- No residir en territorios considerados paraísos fiscales según el RD 1080/1991
- Cumplir los requisitos del artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010 si se solicita bajo ese supuesto
- La ayuda no puede superar el 65% del coste total del proyecto (80% en los casos previstos)
Exclusiones
- Personas o entidades residentes en países o territorios considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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