Apoyo económico por reducción de jornada para cuidar a tus hijos en Galicia
Trabajadores por cuenta ajena empadronados en Galicia que reduzcan su jornada para cuidar hijos
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD · nº 920891
Título oficial: Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad
Subvenciones para personas trabajadoras por cuenta ajena empadronadas en Galicia que ejerzan el derecho a reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, como medida de corresponsabilidad familiar.
Presupuesto
618.841 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días25/07/2026 — 24/08/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.700 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante subvenciones a quienes ejerzan el derecho a reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, fomentando la corresponsabilidad especialmente entre los hombres.
Quién puede solicitarla
Persona progenitora trabajadora por cuenta ajena empadronada en Galicia que ejerza la reducción de jornada para cuidar hijos: en parejas de distinto sexo, el progenitor masculino; en parejas del mismo sexo o custodia compartida, cualquiera de los progenitores; en familias monoparentales, la persona a cargo.
Periodo de ejecución
Del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026
Plazo de solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia
Requisitos clave
- Estar empadronado/a en Galicia
- Ser trabajador/a por cuenta ajena (empresa privada o Administración Pública, con vínculo laboral, funcionarial o estatutario)
- Reducción de jornada para cuidado de hijo/a menor de 3 años, o menor de 12 años con discapacidad reconocida ≥ 33 %
- Ingresos de la unidad familiar no superiores a 7 veces el IPREM del año 2025
- No percibir la prestación económica del RD 1148/2011 ni estar acogido al art. 106.1.b) de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia
- En adopción o acogimiento: menor de 12 años y no haber transcurrido 3 años desde la resolución (o 12 años si el/la menor tiene discapacidad ≥ 33 %)
Gastos subvencionables
- Situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026
Documentación requerida
- Documentación acreditativa de la reducción de jornada
- Documentación de empadronamiento en Galicia
- En familias monoparentales: certificado de familia monoparental, libro de familia o convenio regulador ratificado por el juzgado
- Documentación acreditativa de discapacidad del menor (si aplica)
Exclusiones
- Percibir la prestación económica del RD 1148/2011 por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Estar acogido al art. 106.1.b) de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia
- En parejas de distinto sexo, la progenitora de sexo femenino (salvo familias monoparentales o custodia compartida)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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