Apoyo a inversiones para crear y desarrollar empresas no agrícolas
Para autónomos y pymes en zonas rurales de Cáceres
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL · nº 898134
Título oficial: Ayudas 2026 Enfoque Leader a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales (Intervención 7119 PEPAC), s/ I Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ADISGATA
Estas ayudas están destinadas a autónomos y pymes para financiar inversiones que permitan la creación y el desarrollo de empresas y actividades económicas no agrícolas en zonas rurales de Cáceres.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
93 de 93 días21/04/2026 — 23/07/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Extremadura
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Cuantía por beneficiario
Hasta 195.000 € (hasta 65% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar proyectos de inversión en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales de la comarca de Sierra de Gata, bajo metodología LEADER (PEPAC 2023-2027).
Quién puede solicitarla
Personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas comunidades de bienes. Las empresas deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE.
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOE hasta el 23 de julio de 2026, ambos inclusive.
Requisitos clave
- Desarrollar proyectos de inversión en actividades no agrícolas en la comarca de Sierra de Gata
- En caso de empresas, cumplir los requisitos de micro, pequeña o mediana empresa (Recomendación 2003/361/CE)
- Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 78/2024, de 23 de julio
Gastos subvencionables
- Inversiones en creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales
Exclusiones
- Actividades agrícolas
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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