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No solicitable Cerrada Autonómica · PRINCIPADO DE ASTURIAS

Apoyo a gastos de administración y servicios de parroquias rurales asturianas

Parroquias rurales del Principado de Asturias constituidas antes de 2013

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS · nº 899801

Título oficial: CONVOCATORIA APOYO A LAS PARROQUIAS RURALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2026

Subvenciones para sufragar gastos ordinarios de administración y de gestión de los servicios generales de las parroquias rurales del Principado de Asturias.

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Presupuesto

63.000 €

Plazo de solicitud

20 de 20 días

28/04/2026 — 18/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar gastos ordinarios de administración y de gestión de los servicios generales de las parroquias rurales asturianas.

Quién puede solicitarla

Parroquias rurales del Principado de Asturias existentes y formalmente constituidas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Plazo de solicitud

Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cómo se presenta

Sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), código AYUD0043T02.

Requisitos clave

  • Estar existente y formalmente constituida antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
  • Ser parroquia rural del Principado de Asturias.
  • Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras para ser beneficiaria.

Gastos subvencionables

  • Gastos ordinarios de administración de la parroquia.
  • Gastos de gestión de los servicios generales de la parroquia.

Documentación requerida

  • Formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (código AYUD0043T02).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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