Apoyo a entidades protectoras de animales de compañía en La Rioja
Entidades de protección animal sin ánimo de lucro en La Rioja
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 898203
Título oficial: Apoyo a asociaciones protectoras para la adopcion de animales de compañia
Subvenciones en concurrencia competitiva para entidades de protección animal sin ánimo de lucro de La Rioja que realicen actuaciones de apoyo y fomento de la adopción de animales de compañía.
Presupuesto
20.000 €
Plazo de solicitud
13 de 13 días16/04/2026 — 29/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Actuaciones de apoyo y fomento de la adopción de animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quién puede solicitarla
Entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no pertenecientes al sector público.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026 (fecha límite de justificación).
Plazo de solicitud
10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25699)
Forma de pago
Pago a solicitud del beneficiario, previa presentación de memoria y documentación justificativa. Fecha límite de solicitud de pago: 20 de noviembre de 2026.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas según lo especificado en el artículo 11 de la Orden AGM/40/2025, sin que ninguna ayuda pueda superar el coste real de la actividad.
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida como entidad de protección animal sin ánimo de lucro
- No pertenecer al sector público
- Cumplir los requisitos del artículo 3 de la Orden AGM/40/2025
- Las actividades deben emprenderse o realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de justificación
- Ninguna ayuda puede superar el coste real de la actividad
Gastos subvencionables
- Actuaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden AGM/40/2025 de apoyo y fomento de la adopción de animales de compañía
Documentación requerida
- Solicitud en modelo normalizado (Anexo disponible en sede electrónica)
- Documentación establecida en el artículo 7.3 de la Orden AGM/40/2025
- Alta en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (si no se dispone de ella)
Exclusiones
- Entidades pertenecientes al sector público
- Entidades con ánimo de lucro
Obligaciones posteriores
- Presentar solicitud de pago ante la Dirección General con competencias en ganadería antes del 20 de noviembre de 2026
- Acompañar la solicitud de pago con memoria y documentación justificativa (artículo 12 de la Orden AGM/40/2025)
- Justificar la subvención antes del 20 de noviembre de 2026
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.