Subvenciones a asociaciones de vecinos para fomento de la convivencia en Arteixo
Asociaciones de vecinos con domicilio y actividad en el municipio de Arteixo
AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO · nº 927220
Título oficial: CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE VECINOS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA
Subvenciones del Ayuntamiento de Arteixo a asociaciones de vecinos para el desarrollo de actividades de ocio, participación ciudadana, formación y dinamización comunitaria.
Presupuesto
70.000 €
Plazo de solicitud
6 de 19 díasQuedan 13 días
Abrió 05/09 · cierra 24/09/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Local · Coruña
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Cuantía por beneficiario
(hasta 80% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades de convivencia vecinal: animación e integración comunitaria (Línea 1) y actividades formativas, cursos, talleres, jornadas o excursiones de carácter sociocultural, educativo o recreativo (Línea 2).
Quién puede solicitarla
Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas, o agrupaciones de varias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arteixo, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Arteixo y un mínimo de 50 personas asociadas.
Plazo de solicitud
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS.
Compatibilidad con otras ayudas
Las actividades de la Línea 1 no pueden ser objeto de otras ayudas municipales específicas.
Requisitos clave
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arteixo con datos actualizados.
- Carecer de fines de lucro y tener objeto social coincidente con la finalidad de la subvención.
- Domicilio social en el término municipal de Arteixo según estatutos.
- No tener subvenciones pendientes de justificación ante el Ayuntamiento para el mismo objeto.
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Arteixo.
- Contar con un mínimo de 50 personas asociadas.
Gastos subvencionables
- Actividades de animación para el fomento de la convivencia e integración comunitaria (Línea 1).
- Jornada de comida de la vecindad de las parroquias de Arteixo (Línea 1, una sola actividad por entidad).
- Actividades formativas, cursos, talleres y jornadas de carácter sociocultural, educativo o recreativo (Línea 2).
- Excursiones y salidas del entorno municipal orientadas a la participación social y convivencia (Línea 2).
Documentación requerida
- Solicitud según modelo de la convocatoria.
- Documentación indicada en la convocatoria (con posibilidad de no aportar la ya obrante en el Ayuntamiento).
- Declaración responsable acreditando el número mínimo de 50 personas asociadas.
- Autorización o, en su defecto, certificaciones tributarias y de Seguridad Social.
Exclusiones
- Actividades que sean objeto de otras ayudas municipales específicas (Línea 1).
- Entidades que constituyan duplicidad artificial, continuidad encubierta o fraccionamiento de una misma realidad asociativa.
- Entidades incursas en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Obligaciones posteriores
- Justificar la subvención concedida ante el Ayuntamiento de Arteixo.
- Mantener los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 24/09/2026 — quedan 13 días para solicitarla.
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