Apoyo a asociaciones de jiennenses en el exterior para actividades de promoción provincial
Asociaciones e instituciones sin fin de lucro de jiennenses fuera de la provincia de Jaén
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN · nº 891100
Título oficial: CONVOCATORIA DESTINADA A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO DE JIENNENSES EN EL EXTERIOR. EJERCICIO 2026
Subvenciones para que asociaciones e instituciones sin fin de lucro de jiennenses en el exterior ejecuten actividades, programas y proyectos de promoción y divulgación de la provincia de Jaén durante 2026.
Presupuesto
27.000 €
Plazo de solicitud
26 de 26 días07/03/2026 — 02/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades, programas y proyectos de promoción y divulgación de la provincia de Jaén o parte de su territorio, ejecutados por asociaciones e instituciones sin fin de lucro de jiennenses en el exterior.
Quién puede solicitarla
Asociaciones e instituciones sin fin de lucro con sede fuera de la provincia de Jaén, que tengan entre sus fines la promoción y divulgación de la provincia de Jaén o parte de su territorio, inscritas en el Registro correspondiente con al menos dos años de antelación a la publicación de la convocatoria.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Plazo de solicitud
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Forma de pago
Pago previa justificación del gasto realizado mediante cuenta justificativa simplificada.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas.
Requisitos clave
- Tener sede social fuera de la provincia de Jaén.
- Tener entre sus fines la promoción y divulgación de la provincia de Jaén o parte de su territorio.
- Estar inscritas en el Registro correspondiente con al menos dos años de antelación a la publicación de la convocatoria.
- Disponer de personalidad jurídica propia (quedan excluidas agrupaciones sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, etc.).
Gastos subvencionables
- Los previstos en el artículo 22 de la convocatoria.
Documentación requerida
- La prevista en el artículo 10 de la convocatoria.
- Documentación justificativa señalada en el artículo 24 de la convocatoria (para la justificación).
Exclusiones
- Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
- Equipamiento de cualquier tipo.
- Gastos corrientes propios de la entidad (arrendamientos, suministros, etc.).
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica propia.
Obligaciones posteriores
- Justificar el gasto mediante cuenta justificativa simplificada antes del 31 de marzo de 2027.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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