Apoyo a actividades culturales de los Concejos del Valle de Egüés
Concejos del Valle de Egüés/Eguesibar · convocatoria 2026
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR · nº 884811
Título oficial: SUBVENCIÓN A LOS CONCEJOS DEL VALLE DE EGÜÉS PARA ACTIVIDADES CULTURALES 2026
Subvenciones en concurrencia competitiva para los Concejos del Valle de Egüés destinadas a actividades culturales celebradas entre el 8 de noviembre de 2025 y el 7 de noviembre de 2026.
Presupuesto
5.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días20/02/2026 — 20/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Navarra
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades culturales realizadas por los Concejos del Valle de Egüés entre el 8 de noviembre de 2025 y el 7 de noviembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Concejos del Valle de Egüés/Eguesibar.
Periodo de ejecución
Del 8 de noviembre de 2025 al 7 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés (https://sedeelectronica.valledeegues.es/)
Requisitos clave
- Ser un Concejo del Valle de Egüés/Eguesibar
- Las actividades culturales deben haberse celebrado entre el 8 de noviembre de 2025 y el 7 de noviembre de 2026
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de la realización de actividades culturales
Documentación requerida
- Solicitud presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés
- Documentación justificativa de las actividades culturales realizadas
Obligaciones posteriores
- Presentar la documentación justificativa en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en cualquiera de los previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 hasta el 13 de noviembre de 2025
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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