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Pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores en Bellvei
AYUNTAMIENTO DE BELLVEI · nº 885862
Título oficial: BASES REGULADORAS POR LA CONCESION DE AYUDAS AL COMERCIO LOCAL DE BELLVEI, CONVOCATÒRIA 2025-2026
Subvenciones para inversiones en implantación, modernización, innovación, insonorización y accesibilidad del pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración ubicados en Bellvei.
Presupuesto
3.000,00 €
Plazo de solicitud
137 de 137 días13/02/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Tarragona
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 1.000 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar inversiones en implantación, modernización, innovación, insonorización y accesibilidad del pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores en Bellvei
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil en Bellvei: pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores ubicados en el término municipal de Bellvei
Periodo de ejecución
Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de junio de 2026
Cómo se presenta
Telemáticamente a través de la sede electrónica (https://bellvei.eadministracio.cat) o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Bellvei (OAC, C/ Jaume Palau, 10)
Forma de pago
Pago tras justificación de la inversión mediante facturas pagadas y documentación acreditativa
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
Requisitos clave
- Estar ubicado en el término municipal de Bellvei
- Tener hasta 10 trabajadores
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- No ser deudor de la hacienda municipal
- Las facturas justificativas deben estar pagadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
Gastos subvencionables
- Inversiones en implantación del comercio
- Inversiones en modernización
- Inversiones en innovación
- Inversiones en insonorización
- Inversiones en accesibilidad
Documentación requerida
- Formulario de solicitud
- Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia o CIF (personas jurídicas)
- Certificado de titularidad bancaria
- Facturas y justificantes de pago
- Descripción de la inversión con fotografías
- Resolución de prórroga, aplazamiento o moratoria si no se está al corriente con la Seguridad Social
Exclusiones
- Solicitudes presentadas fuera de plazo
- Más de una solicitud por beneficiario
- Inversiones no ejecutadas dentro del período subvencionable
Obligaciones posteriores
- Mantener el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante todo el procedimiento
- Acreditar la ejecución de las acciones subvencionadas con facturas pagadas antes del 30 de junio de 2026
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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