Apoya el emprendimiento y la modernización de mercados y quioscos de prensa
Para actividades en mercados y quioscos de prensa en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 901659
Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA
Esta convocatoria fomenta el emprendimiento y la instalación de actividades de interés público en los mercados. También apoya la modernización o sustitución de los quioscos de prensa en Madrid.
Presupuesto
45.000 €
Plazo de solicitud
31 de 31 días15/05/2026 — 15/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo, Emprendimiento
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Tres líneas: (1) incentivar el emprendimiento en locales de mercados municipales abonando un porcentaje de la tarifa hasta 24 mensualidades; (2) facilitar actividades de interés público en esos locales (formación en oficios y bibliotecas públicas) abonando la tarifa hasta 24 mensualidades; (3) subvencionar la mejora, modernización, sustitución o reemplazo de quioscos de prensa hasta 30.000 € por quiosco.
Quién puede solicitarla
Líneas 1 y 2: personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad como autónomo, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal de Madrid, con consideración de PYME (menos de 250 trabajadores y facturación/balance dentro de los límites europeos) y actividad iniciada tras el 1 de enero de 2023. Línea 3: titulares de la concesión demanial de quioscos de prensa cuyas obras se hayan realizado tras el 1 de enero de 2023 y el quiosco esté abierto y comercializando.
Periodo de ejecución
Líneas 1 y 2: del 1 de enero de 2023 al 15 de junio de 2026. Línea 3: del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2026 (reemplazo de quioscos: del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026).
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la base 10.3 de la convocatoria.
Requisitos clave
- Líneas 1 y 2: actividad iniciada en mercado municipal con posterioridad al 1 de enero de 2023 y en funcionamiento hasta el reconocimiento de la obligación
- Líneas 1 y 2: tener consideración de PYME (menos de 250 trabajadores; facturación anual ≤ 50 M€ o balance ≤ 43 M€)
- Líneas 1 y 2: no estar vinculada en ≥ 25% del capital por empresas que no cumplan los criterios PYME (salvo excepciones normativas)
- Línea 3: obras de mejora, modernización, sustitución o reemplazo realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2023
- Línea 3 (modernización/sustitución): quiosco homologado con posterioridad al 15 de febrero de 2024
- No estar incurso en las causas de prohibición del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Gastos subvencionables
- Líneas 1 y 2: importe de la tarifa del local en mercado municipal (hasta 24 mensualidades)
- Línea 3: actuaciones de mejora, modernización o sustitución del quiosco de prensa (límite 30.000 € por quiosco)
- Línea 3: reemplazo de quioscos de prensa homologados o singularizados por otros en correcto estado
Exclusiones
- Líneas 1 y 2: cesión de actividad comercial sin traspasar la titularidad del derecho de uso del local
- Líneas 1 y 2: contratos de cesión de duración máxima de un año (art. 18 ter Ordenanza de Mercados Municipales)
- Líneas 1 y 2: locales cerrados o sin actividad comercial (almacenes, cámaras, etc.)
- Líneas 1 y 2: locales cuyo usuario ya hubiera ejercido con anterioridad el derecho de uso de ese mismo local
- Líneas 1 y 2: locales que hayan acumulado 24 mensualidades de tarifa en convocatorias previas
- Línea 3: quioscos cerrados, con pantallas digitales u otros soportes publicitarios no autorizados, o que dediquen menos del 80% de la superficie de exposición a prensa, libros y publicaciones
Obligaciones posteriores
- Líneas 1 y 2: mantener la actividad abierta y en funcionamiento hasta la fecha del reconocimiento de la obligación
- Línea 3: mantener el quiosco abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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