Adapta tus vehículos de transporte de viajeros en Asturias
Para titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en Asturias
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS · nº 912060
Título oficial: Convocatoria de subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos
Subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos adaptados, la adaptación de vehículos existentes o la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3 con autorización VT o VD, con requisitos de accesibilidad.
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
11 de 11 días19/06/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Asturias
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Adquisición de vehículos nuevos adaptados, adaptación de vehículos existentes o compra de vehículos usados ya adaptados (categorías M1, M2 y M3, series VT y VD) que cumplan requisitos de accesibilidad. Máximo 2 vehículos por empresa.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos M1 (VT) y M2/M3 (VD), domiciliadas en el Principado de Asturias, cuya titularidad de la autorización coincida con el permiso de circulación del vehículo.
Periodo de ejecución
Del 1 de junio de 2025 al 30 de junio de 2026
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA hasta el 30 de junio de 2026
Cómo se presenta
Vía electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/), código AYUD0460T01
Forma de pago
Prorrateo proporcional a la inversión realizada y al crédito disponible
Requisitos clave
- Ser titular de autorización de transporte discrecional de viajeros (series VT o VD)
- Estar domiciliado en el Principado de Asturias
- La titularidad de la autorización debe coincidir con el permiso de circulación del vehículo
- Los vehículos deben cumplir los requisitos del anexo VII de la Directiva 2001/85 y el RD 1544/2007
- Máximo 2 vehículos subvencionables por empresa
Gastos subvencionables
- Costes de adaptación de vehículos nuevos a la normativa de accesibilidad
- Costes de adaptación de vehículos ya existentes
- Porcentaje del precio de adquisición equivalente al coste de la primera adaptación en vehículos usados ya adaptados
Documentación requerida
- Documentación justificativa de las inversiones recogida en el punto tercero de las bases reguladoras
- Formulario normalizado de solicitud (código AYUD0460T01)
Exclusiones
- El IVA soportado no es subvencionable
- Actuaciones realizadas fuera del período 1 de junio de 2025 – 30 de junio de 2026
Obligaciones posteriores
- Justificar las inversiones mediante la documentación prevista en las bases reguladoras correspondiente al período 1 de junio de 2025 – 30 de junio de 2026
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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