Accede al proyecto Cine Vecino: cine independiente para municipios rurales
Ayuntamientos, asociaciones y agrupaciones de municipios de menos de 10.000 habitantes
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES · nº 905730
Título oficial: Procedimiento de selección de ayuntamientos, asociaciones y agrupaciones para su participación en el proyecto "Cine Vecino”
Procedimiento de selección de entidades para participar en el proyecto Cine Vecino, que facilita el acceso a un catálogo de exhibición cinematográfica a través de la plataforma digital pública PLATFO en municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales.
Presupuesto
746.959 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días20/05/2026 — 19/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
En especieAyuda material o en servicios (equipamiento, formación, asesoramiento…) en lugar de dinero en efectivo.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 3.730 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Acceso a un catálogo de 100 películas por semestre (largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales) a través de la plataforma digital pública PLATFO, para exhibición cinematográfica en municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos de municipios con población censada inferior a 10.000 habitantes; asociaciones con sede principal en municipios de menos de 10.000 habitantes; agrupaciones de ambos tipos, con sedes en municipios de menos de 10.000 habitantes de la misma provincia o provincias limítrofes. Máximo 200 entidades beneficiarias.
Periodo de ejecución
24 meses (2 años, duración del catálogo financiado por el Ministerio)
Plazo de solicitud
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Cómo se presenta
Sede electrónica del Ministerio de Cultura (disponible hasta las 23:59 h del último día de plazo)
Forma de pago
Ayuda en especie: el Ministerio de Cultura financia directamente el catálogo de películas y el coste de la plataforma PLATFO; no hay pago monetario al beneficiario.
Requisitos clave
- Municipio con población censada inferior a 10.000 habitantes
- Las actividades deben desarrollarse en el municipio correspondiente
- Las agrupaciones deben estar en la misma provincia o provincias limítrofes
- Una entidad de la agrupación debe actuar como solicitante y representante único
- Las asociaciones deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002
Exclusiones
- Municipios con población censada igual o superior a 10.000 habitantes
Obligaciones posteriores
- Asumir el pago de las tarifas de derechos de propiedad intelectual a las entidades de gestión colectiva correspondientes, mediante ingresos propios u otras fuentes de financiación
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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